El diputado Tiago Puente presentó un proyecto para extender la Ficha Limpia a cargos políticos, empresas del Estado y organismos descentralizados, con el objetivo de garantizar condiciones éticas en la función pública.
El diputado opositor y presidente del bloque Generar, Tiago Puente, volvió a presentar un proyecto para establecer la Ficha Limpia en Catamarca, pero con una particularidad: la iniciativa también establece “condiciones de idoneidad e integridad para el acceso y ejercicio de cargos públicos electivos, cargos políticos no electivos y funciones superiores en los tres Poderes del Estado Provincial, municipios y partidos políticos”.
En ese sentido, el legislador amplía el alcance de la Ficha Limpia a “autoridades de organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y las Sapem”, como son los casos de EC Sapem y Aguas de Catamarca Sapem.
“La ciudadanía asiste desde hace años a un progresivo deterioro de la confianza en las instituciones políticas, producto de reiterados hechos de corrupción, abuso de poder, utilización discrecional del Estado y permanencia en cargos públicos de personas sometidas a procesos penales por delitos graves contra la administración pública y el orden institucional”, sostiene Puente en la iniciativa. A la vez, remarca que la propuesta “parte de una premisa elemental: quienes pretendan administrar recursos públicos, dictar leyes, ejercer autoridad política o representar institucionalmente a los ciudadanos, deben reunir condiciones éticas compatibles con la responsabilidad que implica ocupar cargos públicos”.
El opositor también señaló que, pese a contar con media sanción legislativa desde el año 2022, el proyecto de Ficha Limpia —aprobado en Diputados bajo el título de “Inhabilidades constitucionales para el ejercicio de la función pública”— permanece paralizado en el Senado provincial sin tratamiento definitivo. “Ese silencio legislativo no es neutro”, indicó.
En cuanto al articulado, el proyecto establece una inhabilitación para ser candidato, ser designado o ejercer cargos públicos para aquellas personas que tengan una sentencia penal confirmada en segunda instancia por delitos dolosos. Esta restricción se mantiene hasta que se cumpla la pena o se revoque la sentencia, y la inhabilitación se aplica incluso si la pena es de ejecución condicional.
Además, la prohibición de acceso al cargo se activa ante condenas por diversos delitos, entre los que se incluyen los delitos contra la Administración Pública y fraude al Estado, lavado de activos y delitos contra el orden económico, narcotráfico, contra la integridad sexual, contra la vida, y contra la seguridad y el orden público.
