La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena contra el Estado Nacional y la extendió al Obispado de Catamarca, al considerar que ambas partes comparten la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al no prestar atención al mantenimiento de la Catedral Basílica de la Virgen del Valle, situación a la que atribuyen la caída de un vitral el 7 de diciembre de 2005, lo que ocasionó la muerte de una mujer y le provocó heridas de gravedad a otra. El fallo se conoció ayer, pero se firmó la semana pasada, y responde al rechazo del máximo tribunal a un recurso de hecho que había sido presentado por el Estado Nacional, representado en la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología. Para la Corte, el Obispado “será responsable en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara Federal de Tucumán”, quien había condenado a la Nación a pagar $370.000 con intereses.
El 7 de diciembre de 2005, un día antes de la tradicional procesión de la Virgen, uno de los vitrales de la cúpula de la nave central de la Catedral se desprendió y cayó desde una altura de 20 metros sobre la humanidad de Cecilia Andrada, de 52 años, quien era una reconocida empleada legislativa, de militancia justicialista e hija del ex diputado Juan Carlos Andrada. La estructura de unos cuatro metros de alto por 1,60 de ancho golpeó también a María Antonia Varas, quien también hizo un reclamo en la Justicia por este hecho. La procesión no se interrumpió.
El hijo de la víctima, Juan Manuel Andrada, inició por entonces una acción de daños y perjuicios en contra del Obispado de Catamarca, la Municipalidad de la Capital y el Estado Nacional; al considerar que la Catedral había sido declarada ‘Monumento Histórico Nacional’ por el decreto 98076/41. Andrada consiguió un fallo favorable más tarde, en el que el Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda, pero únicamente respecto del Estado Nacional por considerar que incumplió las obligaciones de conservación derivadas de la ley 12665 (que creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos), y lo condenó a pagar la suma de $370.000 en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y la modificó en lo relativo a la extensión de la condena, pues admitió el reclamo por lucro cesante, al considerar que la guarda y la conservación de la Catedral estaban a cargo de su propietario (el Obispado) y de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Sin embargo, señaló que el Obispado había realizado gestiones ante esa dependencia y ante otros organismos desde 1997 para que se lo autorizara a efectuar las tareas de restauración necesarias para el mantenimiento del templo; y agregó que el Obispado se encontraba “impedido de realizar las reparaciones por sí”.
En ese entonces, la Cámara Federal de Tucumán recordó que meses antes de la tragedia, en julio de 2005, se celebró un convenio con la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para que fuera esa dependencia la que llevara a cabo la totalidad de las obras de reparación necesarias en la Catedral, entre ellas la restauración de los vitrales. Por este motivo, se había considerado que el Obispado quedaba eximido de responsabilidades, “pues había existido culpa de un tercero por quien no se debía responder”.
Trámite
El Estado Nacional cuestionó la sentencia en 2007, al considerar que la Cámara Federal de Tucumán había incurrido en una arbitrariedad al exonerar al Obispado. Para la Nación, el Obispado de Catamarca “obró en forma negligente pues, conociendo que existía un riesgo para terceros, no tomó ninguna medida para prevenir los daños, sobre todo teniendo en cuenta que el año anterior hubo un sismo en la provincia”, en alusión al terremoto del 7 de septiembre de 2004.
Por otro lado, el Estado Nacional consideró que la declaración de la Catedral como “Monumento Histórico” no privaba al Obispado de la posesión del inmueble, ni era una restricción que supusiera un impedimento para efectuar los arreglos urgentes y necesarios para su mantenimiento. “El propietario es también guardián del bien y lo único que tiene vedado hacer es alterar su valor histórico o arquitectónico”, remarcaron. Además, mencionaron que la Comisión Nacional de Monumentos Históricos “se limita a verificar que no se produzcan alteraciones, mas no le impone realizar tareas de conservación que corresponden a los propietarios”.
Responsabilidad
Para la Corte Suprema, en base al voto del juez Carlos Rozenkrantz, no está en discusión la materialidad del accidente que provocó la muerte de Andrada, que los vitrales no tenían el mantenimiento, y la Catedral se encontraba en mal estado de conservación; y tampoco está en discusión que el Obispado hizo gestiones desde 1997 para realizar obras y había logrado un convenio unos meses antes.
Para la Corte, las leyes nacionales no relevaban al Obispado, en tanto dueño y guardián de la Catedral, de tomar los recaudos tendientes a evitar daños a personas que asistían al templo. “Ninguna de las normas aplicables le impedía adoptar medidas de seguridad, en especial frente al avanzado estado de deterioro del edificio que era de uso constante por parte del clero y del público. Por el contrario, tenía a su cargo facultades concurrentes de guarda y conservación sobre el edificio. Por lo tanto, lo argumentado no justifica eximir al Obispado de la responsabilidad que le cabe por los daños reclamados en este caso. De todos modos, esa responsabilidad no supone liberar al Estado Nacional de las obligaciones impuestas por la ley mediante el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de custodia y conservación que le competen”, sintetizó. n