jueves, 17 abril, 2025
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Habilitaron el jury contra el juez Civil y Comercial Miguel Ángel Aybar

El Tribunal de Enjuiciamiento hizo lugar a los planteos y las pruebas presentados en el marco del pedido de jury de enjuiciamiento contra el juez Civil, Comercial y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Belén, Miguel Ángel Aybar.

El Tribunal conminó a las partes intervinientes a que, de ser necesario, presenten sus oposiciones en el plazo estipulado y advirtió que en caso de que no se presenten oposiciones se fijará fecha de inicio de juicio.

Fuentes judiciales informaron que como estaba previsto, los integrantes del Tribunal estudiaron el expediente en el cual el magistrado fue acusado por presunto retardo judicial reiterado y que tras el análisis de las pruebas ofrecidas por el juez y por el fiscal de la causa, emitieron ayer su resolución.

El juez Aybar ya tuvo dos sanciones emitidas por la Sala de Sumarios y corresponden a septiembre de 2021 y marzo de 2024. Se lo habría sancionado con descuento en sus haberes en ambas ocasiones pero habría continuado acumulando expedientes sin resolver.

En este contexto, a fines de noviembre los ministros de la Corte de Justicia local, en pleno extraordinario, resolvieron remitir el expediente al Tribunal de Enjuiciamiento.

Según se informó, la decisión se tomó por propia iniciativa tras valorar las pruebas y los informes recibidos de la Sala de Sumarios.

Paralelamente se sumaron informes remitidos por la Secretaría de Planeamiento, advirtiendo que la “dinámica en materia de resoluciones definitivas no ha evolucionado de manera favorable durante el corriente año”, lo que complicó aún más la situación de Aybar.

La presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento es la jueza María Fernanda Rosales Andreotti, por la Cámara de Senadores el titular Augusto César Ojeda y los suplentes Carolina Noemí Casas y José Misael Alanís Andrada. Por la Cámara de Diputados, los titulares Damián Rubén Brizuela y Carlos Antonio Marsilli, siendo los suplentes Mónica Olga Zalazar y María Cristina Gómez.

Como abogados del foro titulares, María Cecilia Martin y Federico Guillermo Pague. Asimismo, por Acordada nº 4553vdel 20 de diciembre de 2023, tal como lo establece la Ley nº 4247, la Corte de Justicia designó para que actúen ante el Tribunal, por el periodo 2024, al Dr. Augusto Barros como fiscal titular y al Dr. Miguel Andrés Mauvecín como suplente y a la Dra. Florencia Laura González Pinto como defensora titular y al Dr. Estanislao Reinoso Gandini como defensor suplente.

Además, a través de la Acordada Nº 4553 de diciembre de 2023, la Corte de Justicia designó para que actúen ante el Tribunal, por el periodo 2024, a Augusto Barros como fiscal titular, a Miguel Andrés Mauvecín como suplente; a Florencia Laura González Pinto como defensora titular y a Estanislao Reinoso Gandini como defensor suplente.

El Poder Judicial de Catamarca cuenta con un régimen disciplinario propio. Los ‘castigos’ van de menor a mayor: el apercibimiento, la multa –hasta el 20 % del sueldo-, la suspensión del goce de haberes hasta 60 días, la cesantía y la exoneración. Esta última es la más fuerte y suele ser aplicada cuando a un empleado o agente se le prueba un ilícito.n

Fiscal Laureano Contreras

El Tribunal de Enjuiciamiento rechazó el pedido de inicio del proceso para el enjuiciamiento en contra del fiscal de Instrucción de la 4ta Circunscripción Judicial de Santa María, Laureano Contreras, por supuesto mal desempeño de sus funciones, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.

La resolución concluye que “no compete a los tribunales de enjuiciamiento de magistrados revisar la dirección de los actos o el criterio que informan las decisiones jurisdiccionales, pues no es un tribunal de justicia. Cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones judiciales, deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables.

Resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto”.

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