miércoles, 15 abril, 2026
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El Gobierno elimina trámites y exime al campo de habilitaciones municipales

Una resolución del Senasa simplifica los requisitos para productores agropecuarios inscriptos en el Renspa. Buscan reducir costos y burocracia, sin modificar las normas sanitarias.

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El Senasa aclara que no se flexibilizan normas vigentes. 

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Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno eximió a los productores del campo de contar con habilitaciones municipales o provinciales en varios trámites de la actividad agropecuaria ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La resolución, que lleva la firma de María Beatriz Giraudo, titular del Senasa, deroga disposiciones de una resolución de noviembre de 1992, básicamente simplifica los trámites al eximir a los productores de contar con habilitaciones locales si están inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), un registro obligatorio y gratuito del Senasa que asocia al productor con su tierra y actividad (agrícola, ganadera o forestal), como medio de fiscalización de la sanidad vegetal y animal, inocuidad de alimentos y la comercialización. Además de ser gratuito, contra los costos de ciertas habilitaciones municipales, este trámite se gestiona online a través de AFIP o de forma presencial.

En sus considerandos, la resolución cita expresamente como antecedentes y fundamento al Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y el Decreto 90/2025 del gobierno de Javier Milei.

El DNU 70, la primera gran pieza normativa elaborada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, estableció “que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” mediante “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarían sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda”.

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En tanto, el decreto 90, de febrero del año pasado, promovió “un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del sector productivo”, a partir de un examen de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, sancionada en 1992.

De hecho, Sturzenegger felicitó a Giraudo y celebró la medida del Senasa calificándola como “un granito de arena para contener la voracidad municipal”. Al separar los trámites nacionales de los municipales, explicó, se evitan “duplicaciones y el margen para la extorsión. En el gobierno de Milei pensamos que menos trámites se traduce en más libertad y la mayor libertad en más progreso. VLLC!”.

Duplicidad de trámites y requisitos

La resolución apunta a evitar la superposición de requisitos que dice, “importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación”. Esas superposiciones, subraya la norma, sumaba condiciones ajenas al Senasa y costos extras que generan “una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”. La norma con la firma de Giraudo también apunta a la armonización de criterios, contra “la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación”. Por eso, el Senasa avanzó en simplificar los trámites, eliminar la obligatoriedad de presentar las habilitaciones municipales vinculadas a varios eslabones de la cadena productiva del campo: predios productivos, laboratorios, terminales de carga y proveedores de productos y servicios veterinarios.

El Senasa aclaró, sin embargo, que la eximición de habilitaciones municipales no se trata de una flexibilización de las normas sanitarias ni de las responsabilidades de quienes participan de la cadena de producción rural y agroalimentaria. “La presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades”, dice expresamente la resolución, sino que se limita a eliminar requisitos administrativo y exigencias documentarles vinculadas “a competencias propias de las jurisdicciones locales”. Y lo hace explicando que la ley 27.233 de Sanidad Animal y Vegetal “es de interés nacional y fija la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en garantizar la inocuidad y calidad de la producción”.

“Pilu” Giraudo, la presidente del Senasa, es una connotada dirigente rural, de varias generaciones de productores agropecuarios del sur de Santa Fe. Tiene un posgrado en Agronegocios de la Facultad de Agronomía de la UBA, presidió la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (Aapresid), de quien su padre fue uno de los fundadores, y durante el gobierno de Mauricio Macri integró brevemente el equipo del ministro de Agroindustria Ricardo Buryail. Además, es cofundadora de la Red de Mujeres Rurales.

Ya en el gobierno de Javier Milei, fue vicepresidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), donde ejecutó un plan de ajuste del organismo, y desde julio de 2025 preside el Senasa, desde donde ahora promovió y ejecutó la resolución celebrada por Sturzenegger para “contener la voracidad de los municipios”.

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