jueves, 24 septiembre, 2026
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ANMAT prohíbe la comercialización de productos que declaren contener retatrutide o retatrutida

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso mediante la Disposición N° 6140/26 la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de productos para administración en humanos que declaren contener retatrutide o retatrutida, excepto aquellos destinados a investigaciones clínicas autorizadas.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, mediante la Disposición N° 6140/26, se prohíbe el uso, la comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente «Retatrutide» o «Retatrutida», hasta tanto se encuentren autorizados por esta Administración Nacional.

La medida fue tomada a raíz de corroborar la existencia de sitios web que ofrecían productos que declaraban contener «retatrutide».

Actualmente, no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, ya que se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en pacientes que padecen diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia.

Asimismo, tanto la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) como la Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay (DINAVISA) han publicado alertas respecto de productos que contienen «retatrutide».

Los productos involucrados carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable. Por este motivo, su calidad, seguridad y eficacia no pueden ser garantizadas, y su uso podría representar un riesgo para la salud.

La prohibición alcanza a cualquier producto para administración en humanos que declare contener retatrutide o retatrutida, con excepción de aquellos destinados a investigaciones clínicas expresamente autorizadas por esta Administración Nacional.

Esta Administración Nacional recuerda que los productos destinados a la administración en humanos deben contar con la correspondiente autorización sanitaria para su comercialización y utilización en el territorio nacional.

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