En Córdoba, se impulsa un régimen para proteger a las víctimas de delitos, proponiendo una serie de reformas al Código Procesal Penal. Me referiré al Juicio Abreviado, que desde antaño ha recibido numerosas críticas, especialmente desde la perspectiva de los derechos de las víctimas, ya que se consideran literalmente convidados de piedra.
En esta clase de juzgamiento penal, los damnificados son los sujetos que la ley debe escuchar, acompañar, contener, para un correcto proceso con el consecuente dictado de sentencia. –
El juicio abreviado nació como una necesidad, en atención a la gran cantidad de juicios que deben realizarse. El abreviado es un acuerdo entre el Fiscal y Defensa, mediante el cual previa confesión del acusado se impone la pena pactada, imposición que la homologa el Tribunal.
Se cuestiona al proceso abreviado por cuanto de observa una marginalización de la víctima en la decisión del acuerdo, el cual como se dijo se produce principalmente entre fiscalía y defensa, mientras que los ofendidos no participan. Por si acaso se les requieren opinión la misma no es vinculante, y no poseen recurso para frenar el juicio abreviado, o vetar la pena acordada. La víctima, reitero, no interviene en la negociación de la pena. Por esta razón afirman que el abreviado puede implicar una privatización del proceso penal entre el Estado y el imputado, dejando a la víctima en un rol secundario.
El Juicio abreviado deriva en una reducción del derecho a la verdad de la víctima, no hay debate oral, no se produce prueba en audiencia pública, no se reconstruyen completamente los hechos. Esto genera que la víctima no obtenga una reconstrucción judicial plena de lo ocurrido. El proceso penal debe garantizar verdad judicial, reconocimiento público del daño, la escucha de la víctima elementos que se ven reducidos o anulados en este procedimiento abreviado.
Las victimas señalan un incentivo a penas menores, lo que conlleva la posibilidad de generar penas desproporcionadamente bajas. Produce sensación de injusticia en la víctima. Riesgo de confesiones estratégicas. El imputado puede admitir los hechos solo para obtener la reducción de pena, menos aun de un auténtico arrepentimiento y pedido de perdón al ofendido/a.-
Las victimas ven afectado derecho de acceso a la justicia, asimismo el principio de publicidad del juicio por tanto el abreviado reemplaza el juicio oral por un acuerdo procesal. Impacto simbólico en delitos graves esa crítica se vuelve más intensa en casos de: violencia de género, homicidios delitos sexuales, delitos contra niños porque la víctima o su familia esperan un juicio público como forma de reconocimiento del daño. –
Concluyo que, desde la perspectiva de los damnificados, observan escasa participación real de ellos en la tramitación del abreviado, derivando en reducción del derecho a la verdad, desigualdad frente al imputado, confesiones estratégicas, control judicial débil, tensiones constitucionales, frustración simbólica de justicia, sintiéndose frustrados por la sensación de penas bajas no acordes a su dolor. –
Una solución para asegurar la tutela judicial efectiva a los perjudicados, es reformar la norma del abreviado y que las victimas participen en el acuerdo entre el Fiscal y el imputado que su voz sea escuchada y con carácter vinculante (CSJN Santillán 321:2021), logrando así la total satisfacción procesal y sensación de paz por el delito que injustamente sufrieron. –
Otro aporte, que redundaría en protección de las víctimas, es que se les otorgue a los damnificados la posibilidad de constituirse como parte querellante particular en el proceso en la etapa más importante, es decir el juicio. Se propone que en el decreto de citación a juicio del art. 361 del CPPC, la víctima se pueda constituir en Querellante Particular. ES en esta etapa en donde las partes son citadas a controlar las actuaciones, pudiendo recusar, pedir jurados. Esto resulta de primordial importancia, por cuanto a la época de sufrimiento del delito, los padecimientos que sufrieron los damnificados, están muy afectado en su ánimo. Ya con el proceso avanzado en la citación a juicio, obviamente se estará en mejores condiciones de decidir ser Querellante Particular, sin alterar ninguna etapa del proceso, tampoco afecta la igualdad de las partes, respetando el debido proceso, y la defensa en juicio. –
Como supe decir en algunos conversatorios dirigida a las víctimas: «No eres lo que logras, eres lo que superas; eres más fuerte de lo que crees y no estás sola en esto”. –
