lunes, 13 abril, 2026
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Transporte: la Provincia niega deudas y advierte que no autorizó reducción de horarios

La Secretaría de Transporte de la Provincia de Catamarca, dependiente del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, emitió este 24 de febrero un comunicado oficial en el que desmintió versiones sobre supuestas deudas en el pago de subsidios y una eventual reducción de horarios en el servicio de transporte público de pasajeros.

Según detallaron, durante el Ejercicio 2025 el Estado Provincial transfirió un total de $10.366.610.043,92 al sistema, entre subsidios a la oferta y aportes vinculados al Boleto Estudiantil Gratuito (BEG).

Más de $7.231 millones en subsidios provinciales

De acuerdo a los datos oficiales, el Subsidio Provincial al Transporte Público alcanzó un total de $7.231.524.688,55 en 2025, con transferencias mensuales que oscilaron entre los $503 millones y los $714 millones.

En paralelo, el Boleto Estudiantil Gratuito (Valle Central) demandó $3.135.085.355,37, distribuidos entre marzo y diciembre.

En ese marco, la Secretaría afirmó que “no se registran períodos de tres o cuatro meses adeudados” en el pago de subsidios, por lo que consideró que las versiones difundidas “no se corresponden con la realidad administrativa y presupuestaria”.

No hubo autorización para reducir horarios

En relación a la posible reducción de horarios anunciada públicamente por empresas del sector, el organismo recordó que el servicio se encuentra regulado por la Ley Provincial N° 4906, que establece el carácter esencial del transporte público y fija los principios de continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad.

El artículo 6° de la norma dispone que el servicio debe satisfacer de manera permanente las necesidades generales de movilidad de la población.

En ese sentido, la Secretaría fue contundente: no ha autorizado reducción horaria alguna.

Las empresas concesionarias no pueden disponer modificaciones unilaterales que afecten la prestación. Cualquier cambio en horarios o frecuencias requiere autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, recordó que, ante incumplimientos contractuales o legales, el artículo 35° de la Ley 4906 habilita la aplicación de sanciones que pueden incluir:

  • Llamado de atención
  • Multas
  • Secuestro
  • Suspensión
  • Caducidad
  • Inhabilitación

También se pueden adoptar medidas de urgencia para garantizar la continuidad del servicio.

Mesa técnica por la caída de la demanda

Más allá de la desmentida, la Secretaría confirmó que convocó a las empresas concesionarias a una mesa técnica de trabajo para analizar la estructura de costos y las variables económicas del sistema, en un contexto donde se observa una disminución significativa en la demanda.

El análisis, señalaron, se realizará con criterio técnico, transparencia y apego a la normativa vigente, priorizando la sostenibilidad del sistema sin afectar el interés general ni los derechos de los usuarios.

Finalmente, el Gobierno provincial reafirmó su compromiso con:

  • La continuidad del servicio público
  • La protección de los usuarios
  • La transparencia en el uso de los recursos públicos
  • La responsabilidad institucional en la toma de decisiones

“La movilidad de los catamarqueños constituye un servicio esencial que debe garantizarse con previsibilidad, responsabilidad y apego a la ley”, concluye el comunicado oficial.

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