El Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se declaró competente para intervenir en una demanda que busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, ubicado 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina.
El Juzgado Federal de Río Grande, con competencia sobre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se declaró competente para intervenir en una demanda que busca frenar el proyecto de petróleo y gas Sea Lion, ubicado 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina. La decisión de la jueza Mariel Borruto fue destacada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsores de una acción preventiva de daño ambiental colectivo contra las empresas Rockhopper Exploration, británica, y Navitas Petroleum Development, israelí.
La causa se origina en una presentación de ambas organizaciones. Los abogados ambientalistas promueven la defensa jurídica de los ecosistemas, los bienes comunes y el acceso a la información ambiental. El CECIM, integrado por exsoldados conscriptos, sostiene una política de Memoria, Verdad, Justicia, Soberanía y Paz. Ambos afirman que la cuestión Malvinas debe abordarse desde distintas dimensiones y que la ocupación colonial produce consecuencias materiales cuando permite avanzar unilateralmente sobre bienes que pertenecen al pueblo argentino.
La jueza Borruto adoptó los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, al considerar que existen razones concurrentes por la materia, el territorio y la jurisdicción internacional que justifican la intervención de la Justicia Federal.
El primer fundamento se relaciona con una realidad física. La resolución señala que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur que, por su dinámica oceanográfica, corrientes y conectividad ecosistémica, integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, de modo que la degradación denunciada recaería sobre recursos ambientales interjurisdiccionales.
El segundo fundamento es territorial. El Juzgado consideró que la infraestructura cuestionada –pozos submarinos, unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers– se proyecta materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a jurisdicción marítima argentina. Los impulsores apuntan que el espacio marítimo deja de ser una abstracción dibujada sobre un mapa: es territorio, patrimonio natural y ámbito de ejercicio de soberanía.
El tercer punto destaca que detrás de la controversia ambiental subyace la defensa de la soberanía nacional, concebida como un bien colectivo indivisible que posee interés federal. El CECIM y la AAdeAA destacan que la soberanía aparece jurídicamente vinculada con la protección del territorio, sus bienes naturales y el derecho colectivo del pueblo a decidir sobre ellos.
La resolución también reconoce el carácter colectivo de la controversia, al considerar que se encuentra involucrado un bien de titularidad indiferenciada y afectación común, y ordena consultar el Registro Público de Procesos Colectivos. Dispone además dar intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado, atendiendo a los intereses patrimoniales y ambientales comprometidos y a las competencias concurrentes existentes en materia ambiental.
El expediente continuará con el cumplimiento de los requerimientos ordenados por la jueza y el posterior análisis de la admisibilidad formal de la acción colectiva. Las medidas preventivas solicitadas se tratarán después de que se cumplan esos pasos procesales.
El CECIM y la AAdeAA celebraron que esta resolución marca un punto importante en un camino que recién comienza. La Justicia Federal argentina afirmó su competencia para mirar hacia el Atlántico Sur y reconoció que allí están comprometidos el ambiente, el territorio y la soberanía nacional. Malvinas también se defiende haciendo efectivo el derecho allí donde otros pretenden convertir nuestros bienes naturales en hechos consumados.
