jueves, 19 de diciembre de 2024 01:18
La Sala Penal de la Corte de Justicia de la provincia resolvió ayer no hacer lugar al planteo de casación interpuesto por la defensa del sacerdote Renato Rasgido, a cargo de Luciano Rojas, en contra de la sentencia dictada por el tribunal de la Cámara Penal N° 2, que condenó a 15 años de prisión por cuatro hechos de abuso sexual y confirmó el fallo de primera instancia. De esta manera, el sacerdote está más cerca del Servicio Penitenciario Provincial, aun cuando a la defensa le resta una instancia en la Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros Fernanda Rosales, Saldaño y Hernán Martel emitieron ayer el fallo en el que, por unanimidad, decidieron no hacer lugar a los agravios planteados por el abogado del cura en la audiencia celebrada el pasado mes de septiembre en el salón San Martín y confirmar la sentencia dictada en contra del cura Renato Rasgido.
El 3 de abril, el tribunal de la Cámara Penal N° 2, por unanimidad, declaró culpable al cura Renato Rasgido de cuatro hechos de abuso sexual y lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión.
Como el sacerdote llegó en libertad al proceso tras más de una década de investigación, a pesar de ser declarado culpable, no fue a la cárcel sino hasta tanto la sentencia quedara firme.
Condena
Cabe recordar que en la oportunidad el cura pidió a los jueces ampliar su declaración y contó su versión por casi una hora, según informaron voceros de la cámara, ya que por tratarse los delitos que se juzgaban de índole sexual, las audiencias se desarrollaban a puertas cerradas.
Al concederle la última palabra, el sacerdote insistió con su inocencia.
El veredicto de sentencia arribado por los magistrados contra el sacerdote tuvo unanimidad: los jueces declararon culpable al sacerdote Renato Rasgido de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso vía anal, ambos agravados por ser ministro de un culto reconocido, todo en concurso real, imponiéndole la pena de 15 años de prisión.
A la vez, decidieron absolverlo por el beneficio de la duda de los delitos de corrupción de menores concursado idealmente en los hechos nominados 1, 2, 3 y 4 -abusos sexuales simple y abuso sexual con acceso vial anal- por los que había sido juzgado.