El Gobierno nacional oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial. El aumento, que rige desde septiembre de 2026, establece un cronograma de subas que se extenderá hasta abril de 2027.
El Gobierno nacional oficializó, a través de la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial, una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El aumento comenzó a regir el 1 de septiembre de 2026 y contempla un cronograma de subas escalonadas hasta abril de 2027.
Según el texto oficial, el piso salarial pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en abril. Para los trabajadores jornalizados, el valor de la hora aumentará de $1.919 a $2.185 en el mismo período.
La medida fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional que actúen como empleadores.
La resolución establece que, a partir del 1 de septiembre de 2026, el salario mínimo será de $383.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. En los meses restantes del año, el monto ascenderá a $391.200 desde octubre, $398.800 desde noviembre y $406.400 desde diciembre.
En 2027, la escala continuará con nuevos tramos: $414.200 en enero, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril. Las autoridades aclararon que las asignaciones familiares quedaron excluidas y que, en los casos de jornadas reducidas o contratos parciales, la percepción será proporcional.
En el caso de los trabajadores jornalizados, el valor de la hora se estableció en $1.919 en septiembre, $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre y $2.032 en diciembre. Para 2027, el valor será de $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril.
La norma también fija un criterio para la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la ley 24.013. Según el artículo 2, la prestación será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo ni superior al 100% de ese valor.
