El Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil registró tres derivaciones desde la Fiscalía Penal Juvenil en sus primeros seis meses. Dos causas concluyeron con acuerdo entre las partes y una fue desistida por la víctima.
A seis meses del lanzamiento del Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil en Catamarca, la herramienta registró sus primeros resultados. Según información judicial a la que accedió El Ancasti, tres casos fueron derivados desde la Fiscalía Penal Juvenil hacia este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En dos de esas causas se alcanzó un acuerdo entre las partes, mientras que en la restante la víctima desistió de continuar con el proceso.
Los acuerdos corresponden a los delitos de encubrimiento por receptación y lesiones graves. El caso en el que hubo desistimiento se originó en una causa por robo agravado.
Conforme al procedimiento previsto, los acuerdos logrados en la mediación se remiten al Juzgado de Control de Garantías del fuero Penal Juvenil para su control judicial. Según fuentes judiciales, uno de los dos acuerdos ya fue homologado por ese tribunal.
Uno de los acuerdos corresponde al primer caso resuelto por esta vía: la causa por encubrimiento por receptación, cuya audiencia se realizó en mayo. En esa oportunidad, un adolescente que había adquirido una motocicleta sustraída pidió disculpas a la víctima, asumió una compensación económica y se comprometió a realizar trabajo comunitario. El defensor Penal Juvenil Daniel Veliz señaló que este tipo de herramientas puede contribuir a una mejor convivencia social, mientras que la asesora de Menores Daniela Faerman Cano valoró el clima humano del encuentro.
El Plan Piloto fue impulsado por la Corte de Justicia. Al presentarlo, la ministra Fernanda Rosales Andreotti, presidenta de la Sala Penal, definió a la mediación como una herramienta valiosa para determinados casos, bajo el principio de la voluntariedad. La funcionaria remarcó que el encierro no es la única alternativa posible frente al conflicto penal juvenil.
El plan avanza en paralelo a la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional 27801 de Régimen Penal Juvenil, que bajará la edad de imputabilidad a los 14 años a partir del 5 de septiembre próximo. Según Veliz, el nuevo régimen ampliará el universo de causas que ingresan al sistema penal, lo que vuelve más relevante contar con vías alternativas que eviten la judicialización de conflictos adolescentes.
El Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil se implementó en marzo mediante la Acordada N° 4770 de la Corte de Justicia. La herramienta estaba prevista desde 2019 en el artículo 72 de la Ley Provincial 5544. La normativa establece que solo puede aplicarse a delitos no violentos y con acuerdo expreso de ambas partes. El artículo 83 excluye expresamente los casos de violencia de género, delitos contra la integridad sexual, víctimas menores de 13 años y adolescentes con acuerdos de mediación previos incumplidos o agotados.
El programa contempla un esquema de co-mediación entre un abogado y una psicóloga con formación específica, para abordar aspectos normativos y emocionales de cada caso. El plan será evaluado al cumplirse un año de su puesta en marcha, con posibilidad de ajustes.
¿Qué casos pueden llegar a Mediación Penal Juvenil?
No cualquier causa puede resolverse por esta vía. La Ley 5544 y el criterio de la Fiscalía Penal Juvenil delimitan el universo de casos habilitados.
El criterio central: nada de violencia. La Fiscalía solo deriva a mediación delitos de carácter no violento, mayoritariamente contra la propiedad. Hasta ahora, los casos que llegaron a esta instancia fueron por encubrimiento por receptación y por lesiones.
Lo que la ley excluye de plano. El artículo 83 de la Ley 5544 prohíbe expresamente la mediación cuando:
- la víctima es menor de 13 años;
- se trata de un hecho de violencia de género;
- el delito es contra la integridad sexual;
- el adolescente ya tuvo dos acuerdos de mediación previos o incumplió uno anterior.
¿Quién puede pedirla? La iniciativa suele partir de la Fiscalía, aunque también puede solicitarla la defensa o la víctima, siempre a través de la Fiscalía y sujeto a que el caso sea procedente.
¿Cómo se decide? Víctima e imputado son consultados por separado sobre su voluntad de someterse a mediación. Si cualquiera de las dos partes rechaza la instancia, la causa sigue el proceso penal común; solo si ambas aceptan, el caso pasa formalmente al Centro de Mediación del Poder Judicial.
El requisito de fondo. El adolescente debe ser punible en los términos de la Ley Penal Juvenil, y el hecho no puede encuadrar en ninguna de las exclusiones del artículo 83.
