sábado, 29 agosto, 2026
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La sentencia civil remarcó irregularidades de custodia y seguridad en la Alcaidía

La Justicia condenó al Estado a pagar $156,7 millones a la familia de una de las víctimas de la Tragedia de la Alcaidía, ocurrida en 2011, y señaló fallas en la custodia y seguridad de los menores detenidos.

En la sentencia que condenó al Estado a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Nahuel Fernández, una de las víctimas de la Tragedia de la Alcaidía, la jueza civil nº5, María Lucía Cano, determinó que hubo irregularidades en la custodia y seguridad de los menores privados de la libertad bajo tutela estatal. El hecho ocurrió en septiembre de 2011 en la Alcaidía de Catamarca.

La jueza Cano sostuvo que la responsabilidad estatal se configura cuando el daño deriva de la omisión en el cumplimiento de un deber que pesaba sobre el Estado. En el fallo, señaló que Nelson Fernández tenía 15 años al momento del hecho, por lo que el deber de custodia estatal se encontraba reforzado por el régimen de protección integral de niñas, niños y adolescentes vigente.

Según la sentencia, la revisión del expediente penal evidenció que en el espacio destinado al alojamiento de menores existía material combustible y un elemento apto para iniciar fuego. Además, los siete matafuegos hallados después del episodio no presentaban signos de uso, las bocas del sistema de extinción por agua no funcionaban al momento de la primera inspección, y la puerta-reja de la celda siniestrada presentaba dificultades para su apertura y cierre.

La jueza Cano afirmó que el funcionamiento irregular del servicio se advierte tanto por el deber general de custodia como por el estándar específico de protección aplicable a un adolescente de 15 años bajo guarda estatal. En su análisis, consideró que las constancias incorporadas a la causa permiten concluir que el servicio de custodia y seguridad no fue prestado en condiciones regulares.

El fallo hace referencia a constataciones efectuadas los días 9 y 12 de septiembre de 2011 en la Alcaidía, que ya habían sido advertidas en una sentencia previa del Juzgado Civil nº4, dictada en 2021 en favor de la familia de Franco Sosa, también víctima del hecho. En ese expediente, la jueza Silvina Millán señaló que el Estado asume la obligación de custodia cuando una persona es privada de su libertad y debe velar por su vida, salud e integridad física.

La jueza Millán indicó que la presencia de un encendedor en poder de uno de los adolescentes posibilitó el incendio, y que una requisa exhaustiva por parte de los oficiales a cargo hubiese evitado el desenlace. También cuestionó las condiciones edilicias y la falta de elementos, como el sistema de agua antiincendios que no funcionaba, la manguera con poca presión y la insuficiencia de extinguidores.

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