jueves, 27 agosto, 2026
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La Provincia fue condenada a pagar $156,7 millones a la familia de una víctima de la Tragedia de la Alcaidía

La jueza Civil nº5, María Lucía Cano, condenó al Estado provincial a indemnizar con $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Nahuel Fernández, uno de los cuatro jóvenes fallecidos en el incendio de la Alcaidía de 2011.

La jueza Civil nº5 de Catamarca, María Lucía Cano, condenó al Estado provincial a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Nahuel Fernández, uno de los cuatro jóvenes fallecidos en la Tragedia de la Alcaidía ocurrida en 2011. El fallo, dictado en el marco de la demanda presentada en junio de 2022, considera al Estado responsable por la custodia y la integridad física del joven, que al momento del hecho tenía 15 años.

En su sentencia, la jueza señaló que en el espacio destinado al alojamiento de menores privados de su libertad existía material combustible y un elemento apto para iniciar fuego; que los siete matafuegos hallados no presentaban signos de uso; que las bocas del sistema de extinción por agua no funcionaban al momento de la primera inspección; que tres días después se comprobó que el sistema extintor de la celda siniestrada no estaba completo; y que la puerta-reja de esa celda presentaba dificultades para abrirse y cerrarse. Estas circunstancias, según la magistrada, adquieren particular gravedad frente al deber reforzado de custodia que pesaba sobre el Estado.

La indemnización se compone de $56.777.575,3 por «pérdida de chance de ayuda económica futura» y $100.000.000 por daño moral. Los intereses se calcularán desde la sentencia hasta el efectivo pago, según la Tasa de Interés Moratorio del Banco Central de la República Argentina. El Estado también deberá responder por las costas del expediente.

Este es el segundo fallo de este tipo. En febrero de 2021, la jueza Civil nº4, Silvina Millán, condenó al Estado a pagar $783.116,16 en concepto de daño patrimonial y $1.000.000 a Ana Mariel Mendoza, madre de Franco Sosa, otro de los adolescentes fallecidos. En ese fallo, la magistrada sostuvo que el Estado asume la obligación de custodia de las personas privadas de su libertad y que la falta de requisa exhaustiva permitió que uno de los jóvenes tuviera un encendedor, lo que posibilitó el incendio. También señaló que el sistema de agua antiincendios no funcionaba, la manguera tenía poca presión y no había suficientes extinguidores.

En cuanto a la causa penal, se encuentra en análisis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal para revisar la resolución de la Corte de Justicia de Catamarca, que en noviembre del año pasado declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó a los cuatro policías imputados.

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