Sin planteos del denunciante, el archivo de la segunda causa por abuso sexual quedaría firme en los próximos días.
El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni, ordenó el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual contra el sacerdote Eduardo López Márquez. En su resolución, el magistrado indicó que «la acción penal se encuentra extinguida por prescripción» y que «resulta ajustado ordenar el archivo».
El abogado Sebastián Ibáñez, representante del segundo denunciante, confirmó que no insistirán con la denuncia. Según Ibáñez, continuar el trámite implicaría «un desgaste judicial, en vano», ya que la causa llegaría a la Corte de Justicia de Catamarca y terminaría con la prescripción, como ocurrió en la primera causa. El abogado señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Ilarraz, que establece la prescripción en casos similares.
Ibáñez expresó que la Corte de Justicia catamarqueña «le dio la espalda a las víctimas» y que pudo no haber seguido el fallo Ilarraz de manera automática. También mencionó que el Estado argentino fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ese fallo.
La primera denuncia contra López Márquez se presentó en diciembre de 2021 por hechos ocurridos entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años. En esa causa, el sacerdote fue imputado por abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal, entre otros delitos. La segunda denuncia se realizó en marzo de 2023 por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001, con una víctima de entre 12 y 14 años. En este caso, no llegó a ser imputado.
En abril de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró el sobreseimiento de López Márquez en la primera causa por extinción de la acción penal por prescripción. La defensa insistió con la prescripción en la segunda causa, y la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, dictaminó que correspondía el archivo. El juez Vaccaroni coincidió con ese dictamen.
La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos emitió un comunicado en el que expresó que «una resolución de prescripción bajo ninguna circunstancia debe ser leída por la ciudadanía como sinónimo de inocencia o absolución del imputado». La organización también señaló que «las víctimas hablan cuando pueden» y que el archivo técnico responde a plazos procesales vencidos.
El caso se enmarca en el precedente del fallo Ilarraz, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1 de julio de 2025. En ese fallo, el máximo tribunal declaró prescripta la acción penal contra el sacerdote Justo José Ilarraz. La Corte sostuvo que el principio de legalidad en materia penal comprende las normas sobre prescripción y que ninguna «flexibilización» es admisible, incluso si proviene de tratados internacionales.
La ley vigente en el momento de los hechos no preveía la suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que establecen esa suspensión, la Ley Piazza (26.705) de 2011 y la Ley de Respeto a los Tiempos de la Víctima (27.206) de 2015, no son retroactivas cuando perjudican al imputado.
