viernes, 7 agosto, 2026
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El Gobierno nacional avanza con los desalojos exprés para inquilinos con mora

La iniciativa obtuvo media sanción y establece un procedimiento sumarísimo para desalojos por falta de pago o vencimiento de contratos, con entregas anticipadas del inmueble.

El Gobierno nacional, liderado por Javier Milei, obtuvo en la madrugada de este viernes la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Durante el debate, se eliminaron los capítulos sobre el Registro Nacional de Barrios Populares (RenaBap), la extranjerización de tierras rurales y el manejo del fuego. Sin embargo, se mantuvo el capítulo que establece un procedimiento de desalojo exprés para inquilinos con mora o intrusos en propiedades privadas.

El proyecto modifica el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial y establece que la acción de desalojo, tanto para inmuebles urbanos como rurales, se sustanciará por el procedimiento sumarísimo. En los contratos de alquiler de vivienda, cuando el inquilino se atrasa hasta dos meses en el pago, el propietario deberá intimarlo previamente y otorgarle un plazo no inferior a 10 días corridos para regularizar su situación. Una vez vencido ese período sin que se haya cancelado la deuda, el inquilino tendrá la obligación de restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo.

Una vez iniciado el proceso, no existe la posibilidad de purgar la mora, es decir, pagar la deuda no alcanza para frenar el desalojo. Cuando la demanda esté dirigida contra intrusos o tenedores precarios, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble antes de que se dicte la sentencia definitiva, bajo caución juratoria. En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor también podrá obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria.

Como medida de equilibrio, si se demuestra que el propietario pidió la desocupación inmediata ocultando que el inquilino sí había pagado o escondiendo el contrato real, el juez le impondrá una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler a favor del inquilino. La única salvedad corre para hogares con menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo: el juez debe dar intervención a organismos de protección y otorgar hasta 10 días para conseguir un lugar transitorio antes del lanzamiento.

En paralelo, en los juicios fundados específicamente por falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admitirá la prueba documental y pericial, con el objetivo de evitar demoras asociadas a otros medios de prueba. También se habilita el domicilio electrónico como canal válido para notificaciones e intimaciones, y se incorpora un reconocimiento judicial temprano: ante situaciones de deterioro, uso abusivo, falta de pago o intrusión, el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde la primera denuncia para identificar a los ocupantes.

El mandamiento de desalojo incluirá de manera explícita la autorización para el uso de la fuerza pública, el allanamiento y la apertura de cerraduras, incluso si el inmueble parece estar desocupado. También se habilita al oficial de Justicia a designar depositarios para los bienes muebles que se encuentren en la propiedad.

Organizaciones de inquilinos, como Inquilinos Agrupados y Federación de Inquilinos Nacional, expresaron su rechazo a la medida. Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados, declaró: «El capítulo 2 es un ataque directo a las garantías de un juicio justo de 3 millones de hogares inquilinos que nos vamos a tener que enfrentar a que en algún incumplimiento, con solo una declaración del propietario en la justicia, en 72 horas nos quedemos en la calle». Según estas organizaciones, más del 70% de los hogares inquilinos tiene deudas activas y casi un 30% está en emergencia habitacional.

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