El caso conocido como ‘Pipí’ reavivó el debate sobre las competencias de los organismos administrativos y judiciales en la protección de la infancia. El marco legal establece que la intervención primaria corresponde a los organismos administrativos, mientras que la judicial es excepcional y subsidiaria.
El caso conocido como ‘Pipí’ generó un debate público sobre el funcionamiento del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en Argentina. Según el marco legal vigente, la intervención primaria ante situaciones de riesgo corresponde a los organismos administrativos de protección integral, quienes deben actuar de manera inmediata, evaluar el contexto familiar y disponer medidas de resguardo.
La intervención judicial, en cambio, está definida como excepcional y subsidiaria. En el ámbito penal juvenil, la actuación judicial se limita a los casos en que se imputa un delito a un adolescente. Fuera de ese supuesto, la justicia no interviene por no corresponder su competencia.
El sistema establece que la reserva de información en casos que involucran a menores es una obligación legal y ética. La exposición pública de estos casos puede generar revictimización y comprometer los procesos de protección.
Desde el Poder Judicial se señaló que la crítica genérica hacia su desempeño no distingue las competencias asignadas por ley. La exigencia de que los jueces actúen en situaciones donde no tienen competencia legal no mejora el sistema, sino que puede desordenarlo.
En este contexto, se remarca que la protección efectiva de la infancia requiere que cada institución cumpla con la función que le corresponde, en el momento y con los recursos que la ley establece.
