El juez de Control de Garantías nº4, Marcelo Sago, rechazó un planteo de caducidad de plazos presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán (MID) en una de las denuncias por abuso sexual en su contra.
El juez de Control de Garantías nº4, Marcelo Sago, rechazó un planteo de caducidad de plazos que había sido presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán (MID), en el marco de una de las denuncias por abuso sexual que se realizaron en su contra. El legislador planteó que se vencieron los dos meses que establece el código procesal para que la Justicia determine si corresponde o no pedir su desafuero, pero el juez le remarcó que todas las demoras responden a constantes oposiciones planteadas por su propia defensa.
Galán, representado por el abogado Leonardo Berber, planteó el vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo nº20 del Código Procesal Penal, al considerar que este había caducado el 28 de junio, ya que la investigación se inició el 28 de abril. Además, cuestionó que en la investigación preliminar solamente se habían hecho medidas de prueba solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, sin posibilidad de que se hiciera alguna de las planteadas por él y aseguró que se configuró una «dilación procesal inexcusable», ya que el Tribunal «podría e incluso debería declarar la caducidad de oficio». También anticipó que se reservaba la posibilidad de plantear apelación y plantear el recurso extraordinario federal.
La fiscal Alejandra Antonino y luego los abogados de la denunciante (Silvia Barrientos y Hernán Jaime Morales), se opusieron a lo planteado por la defensa de Galán, con criterios similares a los que luego adoptó el juez Marcelo Sago.
Respecto del vencimiento del plazo de dos meses, Sago consideró que «no opera como un castigo objetivo y automático ligado al mero del tiempo, sino como una sanción procesal basada en la inactividad, el abandono o la desidia del órgano jurisdiccional en el impulso de las actuaciones». En este sentido, el juez remarcó que las actuaciones en la causa no estuvieron en ningún momento inactivas, sino que «se han diligenciado con celeridad las medidas de prueba oportunamente requeridas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la propia Defensa, en la medida en que las mismas fueron consideradas útiles y pertinentes en atención al carácter sumario de la investigación».
Además, remarcó que no puede expedirse sobre el mérito del desafuero mientras existen aspectos sustanciales «sometidos a control ante la instancia revisora», cuestión que no responde a una inactividad del Juzgado «sino el respeto a la vía recursiva que la propia defensa decidió transitar». «Imputar al Tribunal la demora generada por sus propios recursos importaría convalidar una verdadera ‘caducidad provocada’, en contradicción con la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede beneficiarse de una demora que ella misma ha ocasionado mediante la articulación sucesiva de incidencias».
Para Sago, existe una contradicción en la defensa de Galán, que exige ante la Cámara de Apelaciones «una más amplia producción probatoria orientada al conocimiento de la verdad histórica de los hechos investigados, a sabiendas de que los pronunciamientos recurridos aún no adquirieron firmeza por sus propias apelaciones».
Por otra parte, el juez destacó que el diputado Galán «no se encuentra sujeto a medida de coerción personal alguna, ni sufre restricción en sus derechos civiles, políticos o de libertad ambulatoria», y que la investigación jurisdiccional «está en una etapa preliminar y pre-procesal, previa incluso a la eventual apertura formal de la investigación penal preparatoria», por lo que esperar una definición de Apelaciones lo provoca un «perjuicio real».
