El recurso, no solo no cumple estructuralmente lo establecido por la ley adjetiva (art. 460 CPP). En particular, no indica separadamente cada uno de los motivos de impugnación con sus respectivos fundamentos, lo cual es un requisito esencial para garantizar la claridad y precisión en la impugnación (…).Tal planteo, además de carecer de coherencia interna, evidencia una confusión conceptual. El agravio carece de la debida autosuficiencia recursiva, en tanto se limita a expresar disconformidad con el razonamiento judicial sin articular una impugnación técnica que permita habilitar la instancia de casación”, remarcó la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, tras declarar inadmisible un recurso de casación por una condena por abuso sexual. Además, consideró que hubo una defensa técnica ineficaz.
En julio de 2025, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, por mayoría, había declarado culpable a un acusado en el “delito de abuso sexual sin acceso carnal calificado por ser cometido en perjuicio de una menor de 13 años, valiéndose de una situación de guarda preexistente, y abuso sexual sin acceso carnal, dos hechos en concurso real”. La pena impuesta fue de tres años y dos meses de prisión efectiva.
La abogada Carolina Reynoso, defensora del acusado, había presentado el recurso de casación. Sin embargo, por unanimidad, éste fue rechazo. El fundamento fue elaborado por el ministro Hernán Martel, quien tuvo la adhesión de sus pares Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andretti –quien también tuvo un voto propio-.
De acuerdo con el fallo, al que El Ancasti pudo tener acceso, la defensa interpuso recurso de casación alegando errores en la aplicación de la ley sustantiva, en la apreciación de las pruebas y en la individualización de la pena. La abogada solicitó que se adecuara la condena al voto minoritario del tribunal, que había propuesto tres años de ejecución condicional en lugar de prisión efectiva.
Sin embargo, la Corte fue contundente al señalar las deficiencias del recurso presentado. El ministro Martel, en su voto, subrayó que la defensa «no cuestiona debidamente los argumentos dados en el decisorio que ataca» y que «reduce su crítica a una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el juzgador, sin fundamentar debidamente por qué la decisión sería incorrecta».
La Sala Penal identificó múltiples falencias en la presentación. «El recurso, no solo no cumple estructuralmente lo establecido por la ley adjetiva. En particular, no indica separadamente cada uno de los motivos de impugnación con sus respectivos fundamentos, lo cual es un requisito esencial para garantizar la claridad y precisión en la impugnación», se preciso.
Además, se advirtió que el planteo «carece de coherencia interna, evidencia una confusión conceptual» y que la recurrente se limitó a invocar superficialmente vulneraciones a diversos principios constitucionales «sin un análisis crítico ni un desarrollo argumental que los relacione específicamente con las constancias del fallo». En este sentido, los ministros fueron muy críticos con las citas jurisprudenciales incluidas en el recurso, que resultaron «imposibles de localizar», alejándose de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su manual de estilo.
Devolución a Cámara
Además, Rosales Andreotti fundamentó especialmente la necesidad de devolver el expediente a la Cámara para garantizar el derecho de defensa del condenado. En su voto, advirtió sobre el efecto que la declaración de inadmisibilidad produce en los derechos del condenado, «cuya voluntad recursiva ha sido manifiesta».
Por ello, propuso anular la resolución de concesión del recurso realizada por la Cámara Criminal de Segunda Nominación, para que «una vez recibida la causa, notifique personalmente al imputado de tal separación a efectos de que en el plazo de tres días designe una nueva defensa, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial Público».
Defensa
- La ministra Rosales Andreotti enfatizó que mediante la institución de la defensa pública, «el Estado garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, con actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio».
- «La defensa ineficaz deviene palmaria, al haberse omitido individualizar y mostrar razonablemente mediante la expresión de agravios el supuesto error incurrido por parte del tribunal de juicio al condenar al imputado, al imponer el monto de la pena o disponer su modalidad de cumplimiento».
- «Resulta necesario que se brinde una defensa técnica eficaz y diligente».
