lunes, 22 de diciembre de 2025 11:13
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa y declaró la nulidad de una resolución que había confirmado la prisión preventiva en una causa por delitos contra la integridad sexual. El máximo tribunal provincial fue contundente: la medida fue arbitraria y vulneró garantías constitucionales.
Según se desprende del fallo, la resolución anulada había sido dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, que había ratificado la prisión preventiva de las personas imputadas, incorporando argumentos que no habían sido analizados por el juez de garantías ni debatidos en audiencia.
La defensa cuestionó esa decisión al sostener que la prisión preventiva se apoyó en conjeturas y apreciaciones genéricas, sin riesgos procesales concretos ni actuales. Además, señaló que se valoraron hechos que no podían atribuirse directamente a las personas acusadas, se ignoró la posibilidad de aplicar medidas cautelares menos gravosas y se introdujeron fundamentos nuevos que terminaron agravando la situación procesal, pese a que el recurso había sido interpuesto únicamente en favor de los imputados.
Al analizar el caso, la Corte consideró admisible el recurso de casación por tratarse de una resolución que restringía la libertad personal y podía generar un perjuicio de difícil reparación. En ese marco, el Tribunal recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional y que solo puede aplicarse cuando existen riesgos procesales concretos, actuales y debidamente fundamentados.
El fallo remarcó que los jueces están obligados a explicar de manera expresa por qué no resultan suficientes otras medidas menos restrictivas de la libertad, y advirtió que la restricción de derechos no puede basarse en hipótesis, suposiciones ni en conductas atribuibles a terceros, sino únicamente en hechos imputables a las personas acusadas.
Otro punto central del pronunciamiento fue la vulneración de la garantía de prohibición de la reformatio in peius. La Corte sostuvo que la Cámara de Apelaciones excedió los límites de su competencia al incorporar fundamentos no planteados por las partes ni considerados en instancias anteriores, empeorando la situación de los imputados sin habilitación legal.
En ese sentido, el máximo tribunal provincial fue claro al señalar que los tribunales de alzada deben ceñirse estrictamente a los agravios formulados, ya que apartarse de ese marco afecta el principio de congruencia, la seguridad jurídica y el debido proceso.
Finalmente, y por unanimidad, la Sala Penal resolvió declarar admisible el recurso, hacer lugar al planteo de la defensa, anular la resolución cuestionada y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
