miércoles, 26 noviembre, 2025
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ARCA permite convertir saldos y reintegros a dólares: nueva ventaja para exportadores e importadores


Condiciones para solicitar la conversión y documentación requerida

La normativa especifica que los contribuyentes podrán elegir la conversión total o parcial del monto en cada solicitud, siempre que la presentación se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2025, haya sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026 y permanezca sin pago. El usuario deberá indicar el monto involucrado y los períodos de las percepciones liquidadas por la Dirección General de Aduanas que forman parte del saldo. Si la opción se ejerce sobre un importe menor al aprobado, el remanente continuará su trámite habitual de pago.

Los datos declarados serán cotejados por ARCA con sus bases de operaciones de comercio exterior. Si no se detectan irregularidades, el sistema emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747; de hallarse discrepancias, se informarán los errores para su rectificación.

El monto aceptado será expresado en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que dio origen al régimen. En el caso de reintegros, la opción podrá ejercerse sobre liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada”, siempre que sigan pendientes de pago.

El esquema también permite renunciar a la opción hasta el 1 de marzo de 2026. En esa situación, la solicitud volverá a su estado anterior y podrá presentarse una nueva dentro del plazo vigente. A partir del día siguiente, quienes hayan adherido podrán consultar una constancia con el detalle de los créditos convertidos.

Cuándo se acreditarán los créditos en el SIM y formas de utilización

A partir del 1 de enero de 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), permitiendo su compensación con tributos internos y aduaneros recaudados por la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, la devolución. Para estas operaciones se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día previo a la compensación o reintegro.

La resolución aclara que optar por este régimen no altera las exclusiones de retención o percepción que estuvieran vigentes, ni impide tramitar nuevas solicitudes bajo las normativas específicas. Además, la información declarada será vinculante y su falseamiento podría derivar en sanciones de acuerdo a la Ley 11.683 y al Código Aduanero.

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