Esta vez, finalmente, la ley se impuso a la política. El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público declaró inadmisible el juicio contra el fiscal Hugo Costilla que había sido promovido por el empresario Cristian Guillou por supuesto mal desempeño en la causa Wika, ante la ausencia de acusación. Fue una decisión lógica desde el punto de vista del derecho, aunque, dados los antecedentes, nada indicaba que la arbitrariedad estuviera ausente.
El Tribunal del Jury entendió que si bien se trataba de un juicio de “naturaleza política”, no significaba por ello que se deba omitir la garantía del proceso penal, esto es, “el derecho de defensa del denunciado”. Y que, además, avanzar con el juzgamiento del funcionario denunciado sin una pieza acusatoria, “violentaría las formas sustanciales del juicio”. En síntesis: sin acusación, no hay juicio.
La disputa por Wika se remonta a 2021. En agosto de ese año, Guillou firmó un contrato de compraventa de la propiedad con el estafador Edgar Adhemar Bacchiani, por poco más de medio millón de dólares. Según el acuerdo, el dinero debía quedar como inversión en la financiera Adhemar Capital. Por entonces, pagaba hasta 20% de interés mensual en dólares.
Pero a fines de 2021, Bacchiani empezó a dilatar los pagos. En enero de 2022, Guillou decidió recuperar su local y se instaló allí en persona. Alegaba que el acuerdo establecía que si había incumplimiento, el inmueble retornaba a sus manos. Y paralelamente, denunció a Bacchiani por “insolvencia fraudulenta”.
Precisamente por esa toma de posesión de Wika, Guillou fue denunciado por usurpación por Zaraive Garcés Rusa, expareja de Bacchiani. Y a esa presentación se sumó posteriormente la de Alejandro Segli, otro empresario, quien aseguraba que le había comprado el local al “Trader God” y no podía efectivizar la posesión porque allí estaba Guillou.
Ambas denuncias recayeron en la fiscalía de Costilla, quien decidió unificarlas, imputó a Guillou por usurpación y dispuso su desalojo. Si bien no negaba sus derechos de propiedad, el fiscal sostenía que la recuperación del inmueble debía proceder por vía judicial, no por cuenta propia.
Ante eso, Guillou denunció a Costilla por mal desempeño en sus funciones y abuso de poder. Sostuvo que el fiscal no investigó las denuncias que formuló él, que omitió recolectar pruebas y actuó en forma arbitraria al imputarle el delito de usurpación y disponer su lanzamiento (desalojo), a pesar de la existencia de una causa civil abierta por posesión y los derechos del inmueble.
También sostuvo que la fiscalía no citó a Garcés Rusa para ratificar su denuncia; que tampoco hizo lo propio con Sofía Piña -otra expareja de Bacchiani- para que aclare su rol en el proceso; y que le otorgó una participación injustificada a Segli en la causa en lo que respecta a pedidos de allanamiento y desalojo. En suma, que Costilla tuvo intención de “ocultar la verdad real”, vulnerando así sus deberes de funcionario público.
No obstante, el procesamiento del empresario por usurpación fue confirmado por la jueza de Control de Garantías N°3, Rita Cisternas, y luego por la Cámara de Apelaciones en lo Penal.
Pero Guillou ya había decidido su contraataque. Hizo el pedido de enjuiciamiento del fiscal Costilla con el patrocinio del abogado Arturo Herrera Basualdo, actual secretario relator del ministro de la Corte de Justicia Jorge Bracamonte.
En junio de 2025, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió abrir el Jury contra el fiscal Costilla por supuesto mal desempeño y le corrió traslado para su descargo. Ese mismo mes Guillou quedó sobreseído definitivamente en la causa por usurpación.
¿Quiénes integraban el tribunal? El juez de la Corte de Justicia Hernán Martel (presidente); senador Augusto Ojeda (PJ), los diputados Damián Brizuela (PJ) y Carlos Marsilli (UCR); y los abogados María Cecilia Martin y Federico Pague.
Escándalo y desfile de fiscales
En julio pasado, el entonces fiscal del tribunal, Augusto Barros, presentó la acusación contra Costilla por mal desempeño en sus funciones e incumplimiento reiterado de los deberes a su cargo. Costilla, a través de su abogado Daniel Ortega, rechazó todo y ofreció prueba de respaldo.
Cumplidos esos formalismos, solo restaba iniciar el debate. La fecha establecida por el Tribunal fue el 1° de septiembre.
Pero una semana antes ocurrió algo que cambió el curso del proceso: salió a la luz un mail colectivo enviado por la Secretaría Penal de la Corte con archivos adjuntos de pliegos de preguntas que debían ser realizadas al fiscal federal Rafael Vehils Ruiz y al fiscal general Alejandro Gober, ambos citados para declarar en el juicio. El propio Costilla estaba copiado en el envío.
Lo grave era que el mail original fue enviado por el secretario relator Herrera Basualdo y estaba dirigido al fiscal Barros. En otras palabras, el abogado que había sentado en el Jury a Costilla era quien asesoraba al fiscal que ahora debía llevar adelante la acusación. Un completo escándalo.
Como era de esperar, Costilla presentó una denuncia penal contra Barros por supuesta connivencia con Herrera Basualdo y además pidió su apartamiento como fiscal del Jury, por “falta de objetividad, sospecha fundada de parcialidad y falta de idoneidad técnica”. Y, obviamente, solicitó la suspensión del juicio en su contra.
El Tribunal no lo dudó: al día siguiente resolvió suspender el juicio y pidió informes al fiscal Ricardo Córdoba Andreatta sobre la denuncia presentada por Costilla en contra de Barros. Horas después, Barros renunció como fiscal del Jury. El Tribunal lo apartó y declaró nula la acusación presentada.
Por el sistema de subrogancias, el fiscal que debía reemplazarlo era Alejandro Dalla Lasta Baroni, pero esté se inhibió por su amistad con Costilla y porque, fundamentalmente, estaba citado como testigo en el proceso. El Tribunal aceptó el planteo y designó al fiscal penal juvenil -el siguiente en la nómina de subrogancia-, Guillermo Narváez.
Si bien Narváez pidió ser descartado para la función por amistad con Costilla, el Tribunal rechazó su planteo y le ordenó que asuma el cargo. Así concluyó la secuencia de fiscales para el Jury.
Sin elementos para acusar
El fiscal podía presentar una acusación o ninguna si consideraba que no existían elementos suficientes. Y, en efecto, hizo lo segundo: sostuvo que no correspondía formular una acusación y solicitó el cierre y archivo de las actuaciones en el proceso contra Costilla por el caso Wika.
Narváez se basó en 5 ejes para fundamentar su postura:
- Convalidación de la imputación por usurpación
Sostuvo que la decisión de Costilla de imputar a Guillou por el delito de usurpación se basó en la convicción de sospecha respaldada por pruebas incorporadas, como testimonios, actas de constatación y documental.
Un punto fundamental en su defensa es que la decisión de Costilla “fue confirmada por órganos revisores superiores”. Tanto la jueza Cisternas como la Cámara de Apelaciones ratificaron lo actuado por el fiscal.
2. Recepción de denuncias
Respecto al cuestionamiento de Guillou sobre la supuesta falta de ratificación de la denuncia de Garcés Rusa, Narváez explicó que la “ratificación judicial ya no es una condición exigida” por la norma procesal vigente. Agregó que la denuncia de Piña fue ratificada por su mandante (Bacchiani) en tiempo. Además, el delito de usurpación es de acción pública, lo que obliga al Ministerio Público Fiscal a promover la investigación de oficio.
3. Participación de Segli
En cuanto a la participación de Segli, Narváez sostuvo que este no era un tercero ajeno, sino que había radicado una denuncia separada contra Guillou. Y su participación fue autorizada por la Cámara de Apelaciones. Consideró que la solicitud de desalojo era una decisión propia del fiscal Costilla, independientemente de quién la solicitara.
4. El archivo de la denuncia a Bacchiani
Costilla había desestimado y envió a archivo la denuncia de Guillou contra Bacchiani y otros por “insolvencia fraudulenta” debido a que se trataban de hechos que ya eran “objeto de investigación por la Justicia Federal”.
Para Narváez, si bien el juez Marcelo Sago denegó inicialmente el archivo, la causa fue remitida al fiscal N° 8, Juan Manuel Sánchez Ruiz, quien finalmente decidió “declinar la competencia a la Justicia Federal”, criterio que fue ratificado por el juez Sago y por la fiscal federal María Delicia Correa. Por lo tanto, el dictamen inicial resultó coincidente con las decisiones posteriores y no puede ser considerado irregular, contrario a derecho o enmarcado en mal desempeño.
5. La camiseta de Adhemar Capital
Respecto a la recusación de Costilla por integrar un equipo de fútbol patrocinado por Adhemar Capital SA, Narváez recordó que esta cuestión ya había sido “rechazada por el juez Sago”, quien a su vez se basó en jurisprudencia de la CSJN sobre que las meras enunciaciones no demuestran la vulneración de la garantía de imparcialidad.
Finalmente, sobre el planteo de falta de idoneidad ética y moral, Narváez concluyó que “no surge del legajo una inconducta grave o inequívoca” que vulnere pautas éticas o implique falta de rectitud para el desempeño de la función. Y recordó que los funcionarios no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo que constituyan delito, negligencia grave o ineptitud moral.
La decisión de no hacer lugar al enjuiciamiento del fiscal Costilla promovido por Guillou fue firmada el viernes pasado por todos los miembros del Tribunal. El argumento determinante fue, por cierto, la no acusación de Narváez.
Hace poco más de dos años, el fiscal Laureano Palacios fue confirmado en su cargo tras haber sido enjuiciado por su actuación en el crimen del exministro de Desarrollo Social Juan Carlos Rojas, un hecho terrible que hoy permanece impune.
Para el fiscal de ese Tribunal, Miguel Mauvecin, Palacios debía ser destituido porque decidió entregar el cuerpo de Rojas a sus familiares tras la primera autopsia “sin conocer la causa de muerte”. Y por no haber dirigido la investigación de la causa, que quedó prácticamente en manos de los médicos forenses. “Tenía la responsabilidad de llevar adelante la investigación con total seriedad y eso no ha ocurrido. Obviamente, la conducta del fiscal Palacios generó una pérdida de confianza en la sociedad”, expresó.
Sin embargo, solo la presidenta de ese Tribunal, María Fernanda Rosales, y la exdiputada Juana Fernández (UCR) coincidieron con la acusación fiscal. Por 4 votos a 2, Palacios se benefició de un salvataje que tuvo un inocultable tinte político.
Tan político como su ingreso al Poder Judicial: pasó de ser asesor del vicegobernador Rubén Dusso a fiscal de Instrucción gracias a un decreto del Ejecutivo provincial que declaró desierto el concurso abierto para cubrir el cargo. Llevaba 3 meses como fiscal cuando le tocó investigar el crimen de Rojas. Un caso que luego, paradójicamente, quedó en manos de Costilla.
A diferencia de Palacios, Costilla llegó al Jury sin padrinazgos en el poder. Por el contrario: el único fiscal que lo acusó por la causa Wika fue el funcionario con más pasado en la política. Augusto Barros fue un histórico apoderado del PJ, funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y varias veces diputado provincial, desde cuya banca se destacó como entusiasta defensor del Gobierno.
Por esa razón, la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de clausurar el proceso contra Costilla podría ser interpretada como un gesto de defensa de la independencia del Poder Judicial. Quizás con rasgos corporativos, pero claramente con más peso legal que político.
Hay otro mensaje subyacente: si Costilla hubiera sido destituido por la causa Wika, el resto de los fiscales deberían asumir que su autonomía es un valor relativo y condicionado a intereses que están fuera del derecho y de la protección de los ciudadanos.
En definitiva, de alguna manera funcionaron los anticuerpos de la república.