sábado, 4 de octubre de 2025 01:53
La denuncia había sido presentada por el empresario local Cristian Guillou por presunto mal desempeño de sus funciones y abuso de poder. La causa no prosperó debido a la ausencia de acusación por parte del fiscal del Jury, Guillermo Narváez, clave para garantizar el debido proceso.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, integrado por el presidente de la Corte de Justicia, Hernán Martel, el senador Augusto Cesar Ojeda, los diputados Rubén Damián Brizuela y Carlos Antonio Marsilli, y los abogados del foro local Federico Guillermo Pague y María Cecilia Martín, resolvió ayer no avanzar con el juicio contra el fiscal de Instrucción N° 5, Dr. Hugo Leandro Costilla, quien había sido denunciado el año pasado por Cristian Guillou. La denuncia cuestionaba la actuación del fiscal en una causa relacionada con la supuesta usurpación de un inmueble -Wika-, señalando omisiones en la investigación, decisiones arbitrarias y supuesta parcialidad en el ejercicio de sus funciones.
La medida la tomaron por unanimidad los integrantes del tribunal, luego de que el último lunes se reunieran tras tomar conocimiento de que el fiscal de la Cámara Penal Juvenil, Dr. Guillermo Narváez, que había sido designado como fiscal del Jury, resolvió no formular acusación en contra de su colega denunciado.
La determinación
La resolución del Tribunal, a la que tuvo acceso este diario, se apoyó en un elemento central: el fiscal del Jury, Dr. Guillermo Narváez, examinó detalladamente las actuaciones y concluyó que no existían fundamentos suficientes para formular acusación. Según Narváez, las actuaciones del Dr. Costilla se ajustaron a la normativa vigente y fueron, remarcó en su escrito, confirmadas por instancias judiciales superiores, incluyendo jueces y el tribunal de la Cámara de Apelación, quienes respaldaron la legalidad de sus decisiones y la continuidad de las investigaciones bajo su responsabilidad.
Entre los cuestionamientos presentados por Guillou, se encontraba la falta de citación de ciertos testigos, la participación de terceros en los expedientes y la desestimación de denuncias presentadas por el denunciante. Sin embargo, Narváez consideró que todas estas actuaciones se encontraban dentro de las facultades legales del fiscal y no configuraban mal desempeño ni abuso de poder. También se analizaron los cuestionamientos sobre presunta parcialidad y supuesta falta de colaboración con la Justicia federal, concluyéndose que Costilla actuó siempre dentro de la legalidad y con el aval de instancias superiores.
El tribunal destacó que la ausencia de acusación fiscal constituye un obstáculo insalvable para avanzar con un juicio de enjuiciamiento, ya que la acusación es el acto inicial que permite al acusado conocer los hechos que se le imputan y preparar su defensa. Avanzar sin acusación vulneraría las garantías del debido proceso y el principio de congruencia procesal, esenciales en cualquier juicio, incluso en los de naturaleza política o funcional, explica la resolución.
Cabe acotar que el pasado 2 de septiembre iba a iniciarse el Jury en contra de Costilla, pero días antes el fiscal denunciado presentó una denuncia contra el fiscal que lo acusó por supuesto tráfico de influencias. Un e-mail enviado desde la Secretaría de la Corte -que oficia como secretaría del Jury- a la defensa de Costilla daba cuenta de que el fiscal del Jury en ese entonces, Dr. Augusto Barros, había enviado un pliego de preguntas al fiscal general Alejandro Gober y al fiscal general federal Dr. Rafael Vehils Ruiz, a fin de ser respondidas durante el proceso por el secretario relator de la Corte de Justicia y secretario del ministro Bracamonte —cuyo estudio jurídico había asistido con anterioridad al comerciante denunciante— en lo que Barros definió “como una consulta por amistad”.
Esa acción, que derivó en una causa penal y un sumario administrativo, apartó al fiscal Barros del cargo de fiscal de Jury y el tribunal que resolvió archivar la denuncia retrocedió el proceso a cero, prácticamente. Para ello, designó en primer término al fiscal de la Cámara Penal N° 1, Alejandro Dalla Lasta, para ser el órgano acusador, quien se inhibió por amistad manifiesta con el fiscal, acompañando su escrito con mensajes y fotografías que acreditaban tal relación, lo que imposibilitaba ejercer dicha función. La inhibición de Dalla Lasta fue aceptada por el tribunal y designó al fiscal Narváez, que hizo lo propio. Sin embargo, en su caso, a pesar de haber indicado una relación de amistad con Costilla que, a su entender, “lo que estaba pasando el fiscal era para él una situación injusta”, el Tribunal de Enjuiciamiento no le hizo lugar y le remitió la copia de la denuncia para que formule la acusación.
El pasado jueves 25 de septiembre Narváez elevó su informe y no lo acusó. Esto dejó sin efecto la denuncia y el tribunal ordenó el archivo, zafando así Costilla del Jury de Destitución.
Por otra parte, fuentes judiciales señalaron que, si bien el Jury quedó cerrado, se encuentran en trámite otras tres denuncias en contra del fiscal Costilla, las que de prosperar podrían llevarlo una vez más ante el Tribunal de Enjuiciamiento.