Recientemente ingresó a la Corte de Justicia de Catamarca un recurso de casación, impulsado por un policía que fue declarado culpable por varios hechos de violencia contra la mujer y condenado a la pena de 11 años de prisión. A principios de agosto, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo halló culpable por los delitos de “amenaza calificada por el uso de armas”, “abuso sexual con acceso carnal”, “lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja” y “amenazas simples”, todo en concurso real. Los jueces Silvio Martoccia, Miguel Lozano Gilyam y Luis Guillamondegui impusieron la pena de 11 años de prisión y ordenaron al Servicio Penitenciario Provincial que gestione los medios para que realice un tratamiento psicológico, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia contra la mujer.
Los hechos por los que el acusado respondió sucedieron en agosto de 2023. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el 12 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, la denunciante se encontraba en su casa, en la Capital, junto con su expareja. El imputado le mostró una tijera de podar de unos 30 centímetros de largo, gasas y desinfectante. «¿Qué parte querés que te corte? Elegí: el dedo de la mano o el dedo del pie. Vos tenés que tener cuidado conmigo; no me conocés. Soy capaz de hacerle daño a tus hijos, a tu hermana, inclusive a vos. Vos no tenés idea quién soy yo», habría sido la amenaza.
La mujer estaba atemorizada. Entonces, el acusado la ultrajó y luego la golpeó. Finalmente, el acusado volvió a amenazarla. «Te voy a meter esta bolsa en la cabeza, por dos minutos, para que veas lo que se siente cuando no veo a mi hija», le dijo. La mujer realizó la denuncia de inmediato. Desde entonces, se encuentra privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.
La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Silvio Martoccia. En los fundamentos se estableció que la relación previa estuvo marcada por «celos excesivos, conductas de control constante y episodios reiterados de violencia psicológica», incluidas amenazas previas con arma de fuego y cuchillo. Este patrón configuró «un contexto de sometimiento previo» que resultó relevante para comprender el estado de temor de la víctima durante los hechos investigados.
La declaración de la víctima fue corroborada por el testimonio de una testigo, quien intervino en ese momento. Esta testigo confirmó el estado anímico de nerviosismo, llanto y temor de la víctima, así como las lesiones visibles y las manifestaciones espontáneas sobre las amenazas recibidas.
Los magistrados establecieron que el acusado amenazó a la víctima con una tijera de podar de aproximadamente 30 centímetros, arma que «agrava el contenido del injusto porque importa un mayor poder intimidatorio». En este contexto de extrema violencia psicológica, y aprovechando el profundo temor generado, logró que la víctima no opusiera resistencia física activa. «La conducta se desarrolló claramente en contra de la voluntad consciente de la víctima, valiéndose el imputado del poder de hecho que detentaba en ese momento para concretar el ataque sexual contra su expareja», determinaron los jueces al describir el abuso sexual.
Además, los magistrados consideraron especialmente grave que el imputado fuera funcionario público policial. «En efecto, la calidad de miembro de una fuerza de seguridad, cuya misión constitucional y legal es la prevención del delito y la protección de las personas y de sus bienes, esto impone al agente un estándar de conducta más exigente», señalaron.
A la vez, el Tribunal puso énfasis en que «el imputado cuenta con un conocimiento y una formación específica en la materia, circunstancia que, lejos de ser irrelevante, debió operar como un freno inhibitorio frente a la comisión de los hechos, sin embargo, no le importó, optó deliberadamente por desconocer las normas y actuar con total autodeterminación».
El vínculo con la víctima
«En el presente caso, si bien al momento de los hechos estaban separados desde hacía dos meses aproximadamente, hubo una relación de pareja previa consolidada por un tiempo prolongado de nueve años aproximadamente, relación de la cual nació una hija en común», estableció el tribunal para fundamentar el agravante por la relación de pareja. Los magistrados consideraron que este vínculo «generaba en el imputado un deber jurídico y moral reforzado de respeto, protección y contención hacia quien había compartido con él un proyecto de vida y le había confiado su intimidad».
En este sentido, los jueces valoraron el contexto de violencia de género, determinando que «los episodios aquí juzgados constituyen solo las manifestaciones más graves de una escalada de agresiones que la víctima venía padeciendo durante la relación de pareja». Los jueces describieron este patrón como «un ejercicio sistemático de poder y control, cimentado en una relación estructuralmente desigual, en la que el imputado se colocó en una posición de supremacía para someter y dominar a la víctima».