sábado, 20 septiembre, 2025
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Exhibicionista fue demorado en Plaza 25 de Mayo

Fuentes policiales informaron que el jueves, minutos previos a las 23.30, alertados por SAE-911, personal de la Comisaría Primera se hizo presente en calle República, entre Salta y Rivadavia. Según se informó, sus pares del Comando de Operaciones Preventivas (COP) fueron alertados por dos jóvenes mujeres. En la oportunidad, contaron que un hombre las habría acosado en la Plaza 25 de Mayo; luego les habría mostrado sus partes íntimas y ofrecido dinero.

De inmediato y con las características detalladas, los policías arrestaron al sospechoso, un hombre de 30 años. El presunto exhibicionista fue trasladado y alojado en la Comisaría. A la vez, quedó a disposición de la Fiscalía de Instrucción de turno del Distrito Este. También, se invitó a las damnificadas a denunciar el hecho en la Unidad Judicial N° 1.

En diciembre de 2020, entró en vigencia la Ley Provincial 5667 por la que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia el “acoso sexual callejero”.

La norma tiene como principal objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad como así también en orientación sexual. En este contexto, se entiende por “acoso sexual” las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”. Tal acoso puede manifestarse en conductas tales como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido, persecución o arrinconamiento o gestos obscenos u otras expresiones de características similares.

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