lunes, 18 agosto, 2025
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El sinuoso camino entre las leyes y su aplicación

En Argentina tenemos buenas leyes en términos de derechos humanos, aunque siempre son perfectibles. Sin embargo, entre la letra impresa y los hechos hay un camino de obstáculos a veces insalvables. Si las leyes hablaran dirían “somos necesarias, pero no suficientes, hay que aplicarlas en la vida de las personas”.

Como ejemplo, citemos algunas a disposición de cualquier gobierno, pero sin utilidad alguna si no van acompañadas de presupuestos, instituciones y recursos humanos. Comencemos.

-Ley Nacional 26.061 (2005) de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Tiene por objeto la protección de esos derechos, la intangibilidad de fondos y prohíbe reducciones presupuestarias.

Resultados: en los últimos 40 años los gobiernos nunca lograron disminuir la pobreza infantil por debajo del piso del 30%. En el segundo semestre de 2024, la mitad de NNyA en Argentina eran pobres (52,7%, es decir 6,4 millones). Un 12,3% (1,5 millones) vivía en hogares extremadamente pobres o indigentes. Un 12,0% (1,4 millones) experimentaban pobreza crónica.

-La Ley de Educación 26.206 (2006). Establece que la educación es una prioridad nacional y es política de Estado.

Resultados: (Censo 2022) Nivel primario: universalizado. No obstante, 137.396 niños entre 6 y 12 años (3%) no asisten a la escuela. Como el sistema depende en un 90% del financiamiento provincial, algunas invierten hasta cinco veces más por niño que otras. Nivel secundario: 276.399 adolescentes de 13 a 17 años no asisten a la escuela (7,7%) y el 20% no finalizan el nivel. Los mayores porcentajes se concentran en Santiago del Estero (17%), Misiones (13%) y Chaco (11%).

-Ley 25.673 (2003) Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 26.150 (2006) Educación Sexual Integral y el Programa de Salud Integral en la Adolescencia (2007). Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA) Res. 1790 (2018): Proponía prevenir embarazos en la adolescencia y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.

Resultados: la tasa de sífilis en adolescentes de 15 a 19 años alcanzó 99,9 casos por 100.000 habitantes, superando la tasa de la población general (69,2), con mayor incidencia en mujeres (138,4) que en varones (63,5). (M.de Salud, 2024).

Respecto al ENIA, durante su implementación entre 2018 y 2023 la tasa de embarazo en niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años bajó entre el 43% y el 49% con disparidades territoriales (M. de Salud, 2024b). Sin embargo, el gobierno actual interrumpió su financiamiento. No hay presupuesto, insumos ni equipos técnicos en territorio. Lo proyectado para 2025 es la cifra más baja desde que existe el programa. En 2024 se ejecutó el 15% del presupuesto asignado. (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Equipo Latinoamericana de Justicia y Género (ELA), (2024).

-Ley 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios (2007): marco normativo para crear espacios de atención integral de las infancias hasta los 4 años.

Resultados: en el estudio de la situación (UNICEF, 2020) solo 31% de hasta 4 años asistía a espacios de cuidado y educación.

-Ley 27.491 (2018) de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación: garantiza el acceso de toda la población a las vacunas obligatorias.

Resultados: coberturas de vacunación 2019-2020: a) lactantes: subóptimos para esquemas básicos completos; b) del año de vida: la cobertura no alcanza el 80%; c) de 15-18 meses: subóptimos. La cobertura no alcanza el 75%; d) ingreso escolar (5 años): coberturas del 90% a nivel nacional; e) adolescentes (11 años): Las coberturas con vacuna VPH presentaron las caídas más significativas de todo el Calendario Nacional en el año 2020; f) personas gestantes: cobertura subóptima por debajo 70%.

Entre 2009 y 2019, la cobertura cayó 10 puntos porcentuales, con otra disminución de 10 puntos durante 2020 asociada a la pandemia con leve recuperación en 2021 y 2022. No alcanza el 90% recomendado de cobertura mínima, exceptuando las vacunas de ingreso escolar. En 2023 se identificaron caídas particulares en vacunas clave como sarampión, DPT1, DPT3 y BCG y el país enfrenta un alto riesgo de reintroducción del poliovirus, a 40 años de su erradicación. (M. de Salud, 2023).

-Ley de salud mental 26657 (2013): El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario. Para lograrlo se debe garantizar: atención domiciliaria, apoyo a personas y grupos familiares y comunitarios; servicios de promoción y prevención, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, hogares y familias sustitutas.

Resultados: la evidencia demuestra que nada de eso se ha realizado de manera efectiva, sostenida. Familias y personas con problemas de salud mental están literalmente abandonadas.

-Régimen Penal adolescente-juvenil. Argentina aún se rige por el Decreto-Ley 22.278/1980 de la última dictadura militar.

Resultados: en la práctica, esta ley habilita a mantener en prisión a menores de 16 condenados a muchos años de prisión. Por el contrario hay escasas o inexistentes experiencias de medidas alternativas a la prisión. En nuestro país viven 3.579.967 adolescentes de entre 13 y 17 años. Son el 8% de la población total del país. El porcentaje de ellos en conflicto con la ley penal es 0,45%. Los discursos demagógicos que apelan al MIEDO sostienen la baja de la edad de imputabilidad. Es necesario que quienes legislan promuevan reformas estructurales. Es necesario derogar esta ley vetusta de más de 45 años, con un abordaje de justicia restaurativa y programas de acompañamiento territorial. Legislar para no esconder tras los muros los problemas que la democracia aún no pudo resolver para el futuro de millones de adolescentes.

-Ley 25916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (2004). Fijó un plazo de 10 años para que las jurisdicciones terminen con los basurales y gestionen el procesamiento de los residuos de acuerdo a la ley.

Resultados: veinte años después existen más de 5.000 basurales a cielo abierto donde familias e hijos viven en espacios contaminados, recogen materiales para reciclar o alimentarse y carecen de servicios básicos. Esto afecta a más del 40% de los aglomerados urbanos del país, pero más a los que residen en el Conurbano Bonaerense.

En un largo y sinuoso camino hemos conquistado derechos expresados en leyes. ¿Por qué éstas no logran los resultados propuestos? La expansión de derechos sociales, económicos, políticos, culturales no puede detenerse más que con la fuerza. La bandera de «déficit fiscal cero» no es excusa para destruir el futuro de generaciones que hoy son consideradas descartables. Ahora, ¿qué hacemos?.

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