lunes, 21 de julio de 2025 08:06
El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes la expansión de la receta electrónica al universo completo de las indicaciones médicas. A través de la Resolución 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial, la medida abarca ahora no solo medicamentos de prescripción libre, sino también aquellos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos.
Esta normativa completa el proceso iniciado el 1° de enero pasado, cuando la receta electrónica se volvió obligatoria para los medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553. A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica, utilizando plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Esto garantiza un sistema unificado, interoperable y con capacidad de trazabilidad en todo el territorio nacional.
Identificación unívoca y seguridad garantizada
Uno de los avances más significativos que introduce esta regulación es la implementación de un sistema de identificación unívoca y segura tanto para el paciente como para cada receta. Para asegurar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción.
Además, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá localizar cada prescripción de manera precisa y segura, evitando alteraciones o duplicaciones de los registros originales. Esta clave es fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y asegurar la transparencia en todo el proceso sanitario.
Digitalización de recetas restringidas y plazos de implementación
La nueva normativa también establece un mecanismo específico para la digitalización de recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán asegurar el resguardo de estas prescripciones por un plazo mínimo de tres años, garantizando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización por parte de las autoridades sanitarias.
Los prestadores y plataformas de servicios de salud disponen de plazos específicos para la adaptación: 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida. El Ministerio de Salud coordinará los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar este proceso de transición.
Es importante destacar que, para aquellas situaciones donde la implementación digital no sea factible, como en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, el uso de la receta en papel seguirá siendo válido.