A principios del mes pasado, un jurado popular, por unanimidad, declaró culpable a Roberto Alejandro Barros, ex pareja de Sonia Liliana Garabedian, por el delito de “abandono de persona seguido de muerte agravado por ser cometido por su cónyuge”. En audiencia de cesura de pena, la jueza Patricia Olmi impuso una condena de ocho años de prisión. No obstante, Barros mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. Recientemente, la defensa del penado, a cargo del abogado del foro local Diego Quinteros Martínez, presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia. Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán resolver.
El caso se inició el 12 de diciembre de 2010 cuando fue encontrado el cuerpo sin vida de Liliana, quien tenía 37 años. Fue hallado boca abajo, debajo de un árbol en un descampado próximo a Nueva Coneta, Capayán, tras haber sido denunciada como desaparecida por su familia. En aquella ocasión, el informe de autopsia había concluido que Liliana falleció por inanición y deshidratación. A finales de noviembre de 2022, a casi 12 años de la muerte de Sonia Liliana Garabedian, la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, imputó a Roberto Barros, ex marido de Liliana, por «abandono de persona seguido de muerte agravada por ser el cónyuge».
La representante del Ministerio Público Fiscal dispuso avanzar sobre la participación criminal de Barros y lo llamó a indagatoria. Pese a la acusación contra Barros, la fiscal no ordenó la detención contra el hombre, pero sí le impuso una serie de restricciones. El delito que se le reprochó tiene un mínimo de seis años y ocho meses y un máximo de veinte años de prisión.
El fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, en su alegato durante la audiencia de cesura de pena, consideró que la actitud de Barros fue más allá del abandono. “Previo, la despojó de sus bienes; la dejó sin dinero. No tenía a nadie. La despojó de sus hijos. La dejó casi en la indigencia, sin trabajo, ni familia y vulnerable”, consideró.
No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal valoró que Barros reconoció que sus hijos necesitaron tratamiento psicológico, dado el impacto causado por la muerte de su madre. Para el fiscal Mauvecín, el acusado ejerció violencia física, verbal, psicológica y económica, según algunos testimonios. Además, remarcó que la autopsia psicológica advirtió una relación asimétrica de poder y Barros despejó a Liliana de todo lo material.
“Barros es una buena persona, educada, con buena conducta y carece de antecedentes. Si bien tuvo una conducta errada con su esposa, se hizo cargo de sus hijos”, señaló.
A su turno, Iván Sarquís, abogado de la querella impulsada por Leonilda Carrizo, madre de Liliana, sostuvo que Barros se valió de medios violentos para asegurarse el resultado final. Por ello, pidió la pena máxima, 20 años de prisión. No obstante, adhirió al Ministerio Público Fiscal en relación con las restricciones hasta que el fallo quede firme.
“El imputado ha vulnerado un bien jurídico protegido: la salud o la vida de una persona. En esa dirección, se valoran circunstancias agravantes. El acontecimiento histórico disvalioso arrebató la vida de una joven mujer. Ahora bien, esta mujer no era cualquier mujer, era la madre de dos hijos pequeños que tenía en común con el imputado, quien, en atención al vínculo generado por la ley tenía obligaciones que cumplir. El incumplimiento de mención fue persistente en el tiempo, privando a su mujer de medios esenciales de subsistencia, a sabiendas de las consecuencias que esa omisión generaría. Esas obligaciones, insisto, fueron incumplidas por Barros, a pesar –inclusive- de la advertencia de la Asesoría de Menores del Poder Judicial de la Provincia”, indicó la magistrada en los fundamentos de la condena.
Además, la jueza sostuvo que “el imputado tuvo un ejercicio abusivo de poder, lo que dio lugar a una relación asimétrica”. Esta relación también se sostuvo a lo largo del tiempo, advirtió. En este sentido, detalló algunos antecedentes, diferentes conductas que Barros ejecutó en perjuicio de la víctima. “La alejó de sus hijos, la aisló de la familia materna, de sus amigos, de sus afectos, la despojó del mobiliario donde tenían el domicilio conyugal, evitando que tuviera una vida digna”, puntualizó.
A la vez, la jueza directora puso énfasis en la indiferencia que Barros demostró hacia la víctima, más aún si se tiene en cuenta la evidente situación de vulnerabilidad en la que Sonia se encontraba.
Barros tenía conocimiento de su estado. “Todo ello generó el daño psicológico por el cual ella transitaba, la que necesitaba un seguimiento profesional en el tiempo (psiquiatra, psicólogo), y contención en el ámbito familiar. No pudo realizarlo sola como quedó demostrado. El único soporte en esta provincia era su núcleo familiar (esposo e hijos)”, remarcó.