En el transcurso de la semana, la jueza directora Patricia Olmi dio a conocer los fundamentos de la condena de ocho años de prisión para Roberto Barros, ex pareja de Sonia Liliana Garabedian. A principios de mes, un jurado popular, por unanimidad, lo declaró culpable por el delito de “abandono de personas seguido de muerte agravado por ser cometido por su cónyuge”.
El delito que se le reprochó tiene un mínimo de seis años y ocho meses y un máximo de veinte años de prisión. “El imputado ha vulnerado un bien jurídico protegido: la salud o la vida de una persona. En esa dirección, se valoran circunstancias agravantes”, indicó la camarista al iniciar la fundamentación de la condena.
El caso se inició el 12 de diciembre de 2010 cuando fue encontrado el cuerpo sin vida de Liliana, quien tenía 37 años. Fue hallado boca abajo, debajo de un árbol en un descampado próximo a Nueva Coneta, Capayán, tras haber sido denunciada como desaparecida por su familia. En aquella ocasión, el informe de autopsia había concluido que Liliana falleció por inanición y deshidratación. A finales de noviembre de 2022, a casi 12 años de la muerte de Sonia Liliana Garabedian, la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, imputó a Roberto Barros, ex marido de Liliana, por «abandono de persona seguido de muerte agravada por ser el cónyuge». La representante del Ministerio Público Fiscal dispuso avanzar sobre la participación criminal de Barros y lo llamó a indagatoria. Pese a la acusación contra Barros, la fiscal no ordenó la detención contra el hombre, pero sí le impuso una serie de restricciones. La imputación contra Barros se conoce luego de que una pericia de Gendarmería Nacional fuera contundente al afirmar que Liliana Garabedian había sido estrangulada. Este informe pericial se conoció en septiembre.
En audiencia de cesura de pena, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, en su alegato, consideró que la actitud de Barros fue más allá del abandono. “Previo, la despojó de sus bienes; la dejó sin dinero. No tenía a nadie. La despojó de sus hijos. La dejó casi en la indigencia, sin trabajo ni familia y vulnerable”, consideró.
No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal valoró que Barros reconoció que sus hijos necesitaron tratamiento psicológico, dado el impacto causado por la muerte de su madre. Para el fiscal Mauvecín, el acusado ejerció violencia física, verbal, psicológica y económica, según algunos testimonios. Además, remarcó que la autopsia psicológica advirtió una relación asimétrica de poder y Barros despejó a Liliana de todo lo material.
“Barros es una buena persona, educada, con buena conducta y carece de antecedentes. Si bien tuvo una conducta errada con su esposa, se hizo cargo de sus hijos”, señaló.
“El acontecimiento histórico disvalioso arrebató la vida de una joven mujer. Ahora bien, esta mujer no era cualquier mujer, era la madre de dos hijos pequeños que tenía en común con el imputado, quien, en atención al vínculo generado por la ley tenía obligaciones que cumplir. El incumplimiento de mención fue persistente en el tiempo, privando a su mujer de medios esenciales de subsistencia, a sabiendas de las consecuencias que esa omisión generaría. Esas obligaciones, insisto, fueron incumplidas por Barros, a pesar –inclusive- de la advertencia de la Asesoría de Menores del Poder Judicial de la Provincia. El imputado tuvo un ejercicio abusivo de poder, lo que dio lugar a una relación asimétrica, que también ha sido sostenido a lo largo del tiempo”, destacó la jueza Olmi.
En los fundamentos, la magistrada sostuvo que el imputado tuvo un ejercicio abusivo de poder, lo que dio lugar a una relación asimétrica. Esta relación también se sostuvo a lo largo del tiempo, advirtió. En este sentido, detalló algunos antecedentes, diferentes conductas que Barros ejecutó en perjuicio de la víctima. “La alejó de sus hijos, la aisló de la familia materna, de sus amigos, de sus afectos, la despojó del mobiliario donde tenían el domicilio conyugal, evitando que tuviera una vida digna”, puntualizó. A la vez, la jueza directora puso énfasis en la indiferencia que Barros demostró hacia la víctima, más aún si se tiene en cuenta la evidente situación de vulnerabilidad en la que Sonia se encontraba. Barros tenía conocimiento de su estado.
“Todo ello generó el daño psicológico por el cual ella transitaba, la que necesitaba un seguimiento profesional en el tiempo (psiquiatra, psicólogo), y contención en el ámbito familiar. No pudo realizarlo sola como quedó demostrado. El único soporte en esta provincia era su núcleo familiar (esposo e hijos)”, remarcó.
Expediente
- Roberto Barros, declarado culpable por un jurado popular por el delito de “abandono de personas seguido de muerte agravado por ser cometido por su cónyuge” y condenado a ocho años de prisión, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.
- Jueza directora, Patricia Olmi.
- Ministerio Público Fiscal, Miguel Mauvecín, fiscal de Cámara, y Yésica Miranda, fiscal del caso.
- Querellante particular, Iván Sarquís, en representación de Leonilda Carrizo.
- Defensa, Herman Zalazar, durante el debate, y Diego Quinteros Martínez, quien asumió recientemente.