sábado, 22 marzo, 2025
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ARCAT aclara sobre procedimientos de fiscalización de obligaciones tributarias

jueves, 20 de marzo de 2025 20:59

Ante la publicación de un artículo en ElEsquiú.com donde se cuestiona los procedimientos de fiscalización llevados adelante por la Dirección General de Rentas en relación con contribuyentes que operan bajo los programas comerciales «Días de Ensueño» (One Shot), el organismo provincial aclara que todas sus actuaciones se encuentran enmarcadas en la legalidad vigente y en estricto cumplimiento del Código Tributario de la Provincia de Catamarca (Ley N.º 5.022 y sus modificatorias, T.O. Decreto Ec. N.º 1.020/2024). 

Mediante comunicado, afirmó: «Las intimaciones cursadas por este organismo responden a un procedimiento de fiscalización rutinario y legítimo, cuyo objetivo es verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es importante destacar que estas comunicaciones no constituyen una sanción ni una determinación de oficio, sino que son una instancia previa que permite a los contribuyentes revisar, justificar o rectificar su situación fiscal dentro del marco normativo aplicable. En este sentido, el artículo 44 del Código Tributario establece que toda impugnación de declaraciones juradas por parte del Fisco debe tramitarse a través del procedimiento administrativo de determinación de oficio, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso administrativo». 

En relación con las afirmaciones vertidas en la publicación de ElEsquiú.com, la Dirección General de Rentas «rechaza categóricamente cualquier vinculación entre sus procedimientos de fiscalización y decisiones comerciales ajenas a su competencia. Este organismo no tiene facultades para determinar la permanencia o exclusión de los contribuyentes en dichos programas, dado que su función se limita exclusivamente a la administración tributaria y el control fiscal dentro del marco de sus competencias legales. Cualquier interpretación en sentido contrario carece de sustento y desvía el foco de la cuestión estrictamente tributaria». 

Desmiente «de manera enfática cualquier acusación de vulneración del secreto fiscal. La Dirección General de Rentas respeta y garantiza la confidencialidad de la información tributaria de los contribuyentes, en estricto cumplimiento del artículo 51 del Código Tributario, el cual prohíbe la divulgación de información fiscal a terceros sin autorización expresa o sin el respaldo de una resolución firme. En este sentido, es importante aclarar que la simple existencia de un procedimiento de fiscalización no implica la difusión de información reservada, por lo que cualquier afirmación en contrario carece de fundamento legal». 

«Cabe recordar que el accionar de la Dirección General de Rentas tiene como único objetivo la correcta aplicación de la normativa fiscal vigente, asegurando la equidad tributaria y el sostenimiento de las finanzas públicas. En este contexto, este organismo reitera su compromiso con la transparencia y el cumplimiento estricto del debido proceso en cada una de sus actuaciones, asegurando que todos los contribuyentes sean tratados con igualdad y conforme a derecho», señaló. 

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