miércoles, 26 febrero, 2025
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Presentaron una acción de nulidad contra la designación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema

Tal cual se había anunciado horas antes a través de un comunicado difundido por la Oficina del Presidente de la República Argentina, el Poder Ejecutivo designó este miércoles a través del decreto que lleva el número 137/2025 a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Luego de que se oficializara el nombramiento, la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo que designó en comisión en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la decisión impugnada y una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento hasta tanto se resuelva la cautelar requerida.

Asimismo, la asociación solicitó que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Qué dice el texto judicial contra el decreto de designación en comisión de Lijo y García Mansilla

El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, argumentó el CEPIS.

El texto de la demanda contiene un extenso repaso de la jurisprudencia aplicable y destaca que la decisión impugnada lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación.

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