sábado, 22 febrero, 2025
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Autores del asalto en Parque América casaron fallo que anuló acuerdo entre partes

El abogado de los autores del asalto en Parque América, Pedro Vélez, pidió revocar la resolución de la Sala Penal de la Corte de Justicia que anuló el acuerdo que firmaron víctimas y victimarios del violento hecho.

Lo hizo mediante un recurso de casación a la Corte de Justicia, advirtiendo que el fallo de la Sala Penal posee varias irregularidades de forma y fondo. En este sentido, pide que el acuerdo homologado por el fiscal de Instrucción nº5 Hugo Costilla y el juez de Control de Garantías nº1, Héctor Maidana vuelva a tener vigencia. El letrado, también hizo la reserva federal en caso de que su planteo no sea aceptado por el máximo tribunal local.

Vélez es el abogado de Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, quienes volvieron a quedar involucrados en la causa del asalto a los hermanos Royón Reynoso.

Los acusados estaban imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda” por el asalto a la casa de los hermanos Gustavo y Matías Rolón Reynoso. Este último, con prisión preventiva domiciliaria en el marco de la causa de RT Inversiones.

El acuerdo que permitió la absolución de los defendidos de Vélez había sido cuestionado por el Ministerio Público Fiscal que planteó la nulidad del mismo por cosa juzgada írrita.

En una extensa presentación, el letrado desglosa todo el fallo de la Sala Penal, para enumerar lo que a su criterio son falencias que hacen inviable su aplicación. En este sentido, cuestiona la rapidez con que salió el fallo de la Sala, advirtiendo que el mismo “se emitió en tiempo récord” y que además no cumple con cuestiones constitucionales elementales.

También, advierte que la decisión de la Sala no se cumplió con elementos formales básicos como es la notificación a todas las partes involucradas con lo cual se vulneró su derecho de defensa.

Entre los planteos más destacables de su presentación, Veléz sostiene que en el fallo hay “una falta de congruencia entre el hecho por el cual se hace lugar a la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, que viola las garantías constitucionales de los imputados al modificar una sentencia firme y consentida en contra de los imputados”.

Más adelante, cuestiona que con fecha 31 de enero, en plena feria judicial, el Ministerio Público Fiscal planteó la nulidad de la sentencia. En este sentido, el letrado cuestiona este pedido ya que no “había ninguna urgencia” puesto que “no había derecho que pueda verse frustrado”, ni “personas privadas de su libertad”.

También indica que él como abogado fue notificado el día 3 de febrero, sin copias para traslado, por lo que sus representados debieron defenderse “a ciegas” y “sin conocer la prueba que invocaba la Fiscalía”.

“Luego de ello y tres días hábiles después, se resolvió acoger la postura del MPF por parte de la Sala Penal de la Corte de Justicia, pese a que incluso hasta la actualidad hay partes que ni siquiera fueron notificadas del planteo del MPF, como por ejemplo el imputado Pacheco y la querella de Varela Villegas. En la práctica, y siendo un proceso que ya estaba extinguido, se le dio una continuidad de vida, cuando en realidad esto debería haber sido tratado como un proceso nuevo, con un traslado que garantice el derecho de defensa del resto de las partes, con todas las copias a cada una de ellas”, considera el letrado, a lo que agregó que “claramente la falta de notificación a Pacheco y a Varela Villegas, acarrea la nulidad absoluta del auto atacado”.

Posteriormente, el planteo del abogado sostiene que de parte de la Sala Penal existió una “errónea aplicación de la ley sustantiva”. En este marco, Velez apunta a la postura del tribunal que sostiene que “los hechos investigados” en el marco de la causa del asalto “no eran susceptibles de ser incluidos dentro del catálogo de delitos cuya acción penal puede extinguirse mediante los institutos de reparación integral o conciliación” y que la aplicación del artículo 59, inciso 6 del Código Penal “se restringe a delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas, o a delitos culposos, siempre que no se haya producido un resultado de lesiones graves o muerte”.

Para Vélez, “la norma no contiene la limitación a la que alude el Fallo atacado”, ya que “el Tribunal pretende convertirse en legislador, violando el principio de legalidad introduciendo excepciones que la ley no contiene”.

Posteriormente, advierte que el fallo violó “derechos humanos básicos de los imputados, como es el de no ser perseguido dos veces por el mismo hecho, dejando de lado la vigencia del estado de derecho y las más mínimas garantías de que goza un ser humano, para sumirnos en un estado totalitario, donde no existe garantía alguna”.

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