domingo, 11 mayo, 2025
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Jueza ordena investigar abuso sexual y rechaza desestimación fiscal por falta de perspectiva de género

En un fallo que ha generado un amplio debate sobre la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial, una jueza de Catamarca rechazó la solicitud de la fiscalía de desestimar y archivar una denuncia por abuso sexual presentada por una mujer contra su ex pareja, Franco José Carletta. La jueza Corina Nancy Pérez ordenó continuar con la investigación, destacando la importancia de aplicar la amplitud probatoria y tener en cuenta el contexto de violencia de género en el caso.

La denunciante, Silvina Laura Ulik, acusó a su ex marido Carletta de abuso sexual ocurrido el 29 de abril de 2018, en Icaño, Departamento La Paz, Provincia de Catamarca. Más específicamente, el hecho ocurrió en la casa de Ulik, ubicada en el Barrio 38 viviendas. Según relató Ulik, tras su divorcio, Carletta la agredió sexualmente en su hogar mientras sus hijas se encontraban presentes. La denuncia fue presentada en Córdoba, después de que Ulik se mudara debido al miedo y la vergüenza provocados por la influencia política de su ex pareja en la región.

Inicialmente, la fiscalía solicitó el archivo de la causa, argumentando que no había suficientes pruebas para corroborar el relato de la víctima. Además, la fiscalía interpretó de manera arbitraria las pericias psicológicas realizadas a Ulik. Este intento de desestimación fue criticado por la jueza, quien subrayó la importancia de considerar la totalidad de los elementos probatorios, incluidos los informes psicológicos que evidencian estrés postraumático en la víctima.

La jueza Pérez revirtió la decisión de la fiscalía y enfatizó que, en casos de violencia de género, la falta de pruebas físicas directas no debe invalidar el testimonio de la víctima. La jueza subrayó que el estrés postraumático, la ansiedad y el temor que presentó la denunciante son indicios importantes que deben ser valorados en la investigación. Además, la jueza rechazó la solicitud de una nueva pericia psicológica por parte de la fiscalía, calificándola como un acto de revictimización. La magistrada destacó que en muchos casos de abuso sexual, el delito ocurre en la intimidad y las víctimas pueden tardar en denunciar debido al miedo y la vergüenza.

El abogado de Ulik, Fernando Ariel Salavarria, se opuso al archivo de la causa, señalando que la víctima presentaba un claro cuadro de estrés postraumático, tal como lo indicaban los informes psicológicos. Además, destacó que la fiscalía había ignorado el contexto de violencia de género y el poder político y económico del agresor, lo que pudo haber influido en la denuncia tardía.

La jueza hizo referencia a la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém Do Pará, que establecen la necesidad de garantizar la amplitud probatoria en los casos de violencia de género. La resolución judicial establece que todos los indicios y pruebas que contribuyan a la demostración de los hechos deben ser considerados, siempre que sean graves, precisos y concordantes.

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