viernes, 22 noviembre, 2024
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Mendoza reglamentó el nuevo Código de Procedimiento Minero

El Ministerio de Energa y Ambiente reglament la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza, con nuevas disposiciones para el sector y un abordaje integral de aspectos estructurales y administrativos, destinados a regular la actividad y asegurar su desarrollo con estndares de transparencia, profesionalizacin y seguridad.

El nuevo cdigo fue sancionado por la Legislatura y abarca a la minera de primera, segunda y tercera categora (canteras), regulando incluso el transporte de minerales que transitan por nuestras rutas y caminos.

En su articulado agiliza el trmite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolucin durante aos o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras.

Tambin, apunta a un desarrollo econmico responsable y sostenible, con la profesionalizacin y aumento en la dotacin de la Polica Minera e inspectores, que tendrn mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa.

«Este decreto viene a reglamentar el Cdigo de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorgndole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de seleccin de los miembros del Consejo de Minera», explic el director de Minera del Ministerio de Energa y Ambiente, Jernimo Shantal.

Cmo est compuesto este Consejo de Minera

Esta reglamentacin determina que el Consejo de Minera estar integrado por:

  • un consejero titular y un suplente con ttulo de abogado

  • un consejero titular y un suplente con ttulo de ingeniero en minas, gelogo o ingeniero con experiencia comprobada en minera o con un ttulo de grado y al menos cinco aos de experiencia en el rea

  • un consejero titular y un suplente que representen a las cmaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minera en la provincia

«El consejo pasa de 5 a tener 3 miembros», y «La actividad del consejo no va a ser remunerada», afirm Shantal, quien adems explic que esta reglamentacin permitir a los colegios profesionales sugerir miembros para integrar estos cuerpos.

Cul ser la funcin del Consejo de Minera

«El Consejo de Minera tendr como funcin ser un rgano superior o de apelacin del resoluciones del director de Minera y ser adems un rgano consultivo de esta direccin», agreg el director de Minera Shantal.

Este proceso garantiza que el Consejo de Minera est compuesto por profesionales calificados y representativos de diferentes sectores relacionados con la minera en Mendoza. Su eleccin se realizar de la siguiente manera:

  • Abogados: Se elegir un consejero titular y un suplente, ambos con ttulo de abogado. La Autoridad Minera solicitar a la Federacin de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 das, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripcin. Luego se realizar un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que ser enviada al Poder Ejecutivo para la designacin final.

  • Ingenieros o gelogos: Se elegir un consejero titular y un suplente con ttulos en ingeniera en minas, geologa o campos relacionados y con experiencia comprobada en minera o con al menos cinco aos de experiencia en el rea. La Autoridad Minera pedir, en un plazo de 30 das, al Consejo Profesional de Ingenieros y Gelogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza que propongan dos profesionales de cada institucin que cumplan con los requisitos. Despus de un sorteo, se enviar una terna al Poder Ejecutivo para la designacin.

  • Cmaras empresariales: Se elegir un consejero titular y un suplente que representen a las cmaras empresariales y entidades relacionadas con la minera. Estas cmaras deben informar a la Autoridad Minera, en un plazo de 30 das, si desean participar y presentar una lista de dos postulantes, acompaada de la documentacin necesaria. La Autoridad Minera realizar un sorteo para seleccionar a los representantes y el resultado se enviar al Poder Ejecutivo para la designacin final.

«Esta estructura se ha diseado para garantizar un proceso de supervisin eficiente y riguroso, manteniendo una coordinacin efectiva entre las entidades responsables», afirma el decreto.

Los miembros del consejo deben ser ciudadanos argentinos, con residencia mnima de dos aos en Mendoza y deben cumplir requisitos de idoneidad. Quedan inhabilitados aquellos que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposicin de bienes o tengan antecedentes judiciales o inhabilitacin para ocupar cargos pblicos.

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