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La trampa de la Educación como Servicio Público Esencial

jueves, 11 de abril de 2024 20:45

«Impulsado por el senador nacional por Catamarca, Flavio Fama, entre otros representantes de la UCR de diferentes provincias, tuvo ingreso en la Cámara Alta de la Nación el proyecto de ley, que propicia “Reformas al Sistema Educativo Nacional”.

Por la aludida iniciativa “se declara para toda la República Argentina a la educación como Servicio Público Esencial, de modo de garantizar el pleno derecho a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades, como lo establecen los artículos 14 y 75, incisos 18,19 y 22 de la Constitución Nacional”.

Lejos de cualquier motivación relacionada con el bienestar general, y menos educativo, el senador Fama, quien durante 17 años fue rector de la Universidad Nacional del Catamarca, después de transitar otros tantos como docente por sus claustros, olvida, esencialmente, que la educación es un DERECHO, NO UN SERVICIO.

En la propuesta de reforma legislativa de Fama, se transforma a la educación en un “SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL”, haciéndole el juego y el “servicio” o “favor” (aquí si cabría el término) a las pretensiones del Gobierno Nacional del presidente Javier Milei, que, solapadamente, busca limitar el derecho a la huelga.

Una idea de consecuente coherencia con el proyecto político y económico de la “Libertad Avanza” y sus aliados radicales, como Fama, a quienes les estorban los sindicatos, la libertad de expresión y el resto de los derechos, históricamente conquistados y defendidos por la clase trabajadora y los sectores populares en su conjunto.

Declarar a la educación como “servicio esencial” nada tiene que ver con considerarla pública, como central, constitutiva, sustancial y un derecho social y humano, indispensable para el desarrollo del pueblo y que debe garantizarse desde el Estado.

Fama y sus correligionarios, aliados de Milei, debieran recordar que el DERECHO A LA EDUCACIÓN se encuentra plasmado en la Constitución Nacional, como se proclama desde el Preámbulo, considerándolo como uno de sus objetivos: “promover el bienestar general”.

O, en el artículo 5, al imponer a las provincias la obligación de asegurar “la educación primaria”; como en el artículo 14, al establecer que “todos los habitantes de la Nación gozan de los

siguientes derechos…” “…enseñar y aprender”.

Incluso, desde la reforma constitucional de 1994, el término educación es considerado como DERECHO HUMANO ESENCIAL, en virtud del artículo 75 inc. 22, renovado y actualizado al estar inserto en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que adquirieron jerarquía constitucional.

Como ejemplos se pueden citar: La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 26.1, 26.2); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XII, parr. 1° y 3°); el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.1 y 13.3); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12.4); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18.4); la Convención de los Derechos del Niño (art. 28). En todos ellos se menciona, entre otros conceptos, el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades; la libertad de opción educativa; la obligatoriedad de la educación primaria…”.

Al margen del escondido propósito de imponer a la educación como “servicio esencial”, para coartar los justos y legítimos reclamos sindicales, que abiertamente repudio, y en relación al “apego constitucional” que Fama y sus correligionarios, incluido el “humorista” cordobés Luis Juez, aseguran profesar, les recuerdo que por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; y el derecho de huelga…”.

Es cuestión de educarse, no más….», expresa el escrito firmado por la secretaria general del gremio APUNCA.

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