lunes, 5 octubre, 2026
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Marchioli y Navarro cuestionan la competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo para autorizar el traslado de la TOEA

Los legisladores mandato cumplido Alfredo Marchioli y Fernando Navarro señalaron que la Resolución 124/2025 presenta una presunta irregularidad, ya que el Ministerio de Desarrollo Productivo no tendría competencia contractual para autorizar a EC SAPEM a trasladar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo a los usuarios.

Los legisladores mandato cumplido Alfredo Marchioli -diputado- y Fernando Navarro -concejal- señalaron una presunta irregularidad en la Resolución 124/2025, en el marco de la causa por el traslado de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo (TOEA) a los usuarios.

Marchioli y Navarro indicaron que el análisis de la normativa revela un punto central: «el Ministerio de Desarrollo Productivo recibió funciones regulatorias y de control del ex ENRE, pero no la condición de Autoridad de Aplicación del contrato de concesión de EC SAPEM».

«Primero apareció una autorización cuatro meses después de que fuimos a la Justicia. Ahora advertimos algo todavía más grave: el Ministerio que la firmó no tiene competencia contractual para autorizar ese traslado», sostuvo Marchioli.

Por su parte, Navarro explicó que la cuestión afecta directamente la validez del acto: «La competencia es un requisito esencial de cualquier acto administrativo. Si un organismo autoriza algo para lo cual no tiene facultades, esa resolución podría ser nula». El planteo se apoya en el Código de Procedimientos Administrativos provincial, que contempla la incompetencia en razón de la materia como causal de nulidad absoluta.

Marchioli agregó que el problema tampoco se resolvería suponiendo que la autorización hubiera sido emitida por la verdadera autoridad de aplicación: «Aun si la hubiese dictado el organismo competente, la resolución apareció después de que presentamos el amparo. Una autorización posterior no puede justificar todo lo que EC SAPEM ya venía cobrando antes», aclaró.

Para Marchioli y Navarro, esto refuerza el planteo sostenido desde el inicio de la causa: «EC SAPEM no tuvo ni tiene una autorización válida que justifique trasladarle esta tasa a los usuarios. La TOEA grava una ocupación vinculada a postes, cables e infraestructura de la distribuidora y, según nuestro planteo, debe ser absorbida dentro de sus costos empresariales, no cargada en la factura del vecino».

Para cerrar, Marchioli sostuvo que «la Resolución 124 no solucionó el problema: lo agravó. Primero apareció después de que fuimos a la Justicia y ahora vemos que quien la firmó no tiene la facultad para autorizar ese traslado. Como venimos sosteniendo desde el principio, el cobro al usuario es indebido».

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