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Entrevista a la ministra de la Corte Fernanda Rosales Andreotti
La ministra de la Corte de Justicia de Catamarca y presidenta de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti estuvo en Ancasti Streaming. En la ocasión, fue entrevistada en el programa Fuego Cruzado. En el marco de una extensa charla, la ministra puso énfasis en la figura del femicidio, delito penado en el Código Penal Argentino, con el máximo castigo: prisión perpetua. Remarcó que si bien se toma en cuenta a la mujer, se trata por sobre todo de una cuestión mucho más profunda, el porqué es tenida en cuenta.
La mujer suele estar en un estado de vulnerabilidad, con respecto al varón, en cuanto a diferencias estructurales o relaciones de poder diferente. A la vez, aclaró que “no cualquier muerte de mujer es un femicidio”. La ministra admitió que en este debate suele haber confusiones. «Tampoco cualquier violencia contra la mujer es violencia de género ni cualquier delito contra la mujer es violencia de género”, indicó. En este contexto de confusión, surgen explicaciones simplistas que llevan a la conclusión de que sí hay discriminación. “Tanto la violencia como los delitos cometidos en contexto de violencia de género, como lo es la muerte de una mujer por parte de un hombre en un contexto de violencia de género, habla de que hay que acreditar también no sólo esa muerte sino que además que esa muerte se haya producido en un contexto de desigualdad de poder y de violencia. Es cultural, mucho más profunda; tiene que ver con cuestiones ancestrales, de diferencias de poder tanto físico como de poder. En ese contexto, sí es constitucional”, señaló.
Además, Rosales Andreotti detalló que esta problemática es reconocida no sólo por la Constitución Nacional sino también por tratados internacionales con rango constitucional y otros que rigen como leyes para el país y que fueron reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “La constitucionalidad de la figura en ese contexto está ampliamente reconocida. El problema es cuando lo explicamos y lo hacemos desde la simplificación de decir ‘no vale lo mismo la vida de la mujer que la del hombre’. No tiene que ver con eso. Lo que se pena con mayor gravedad es el contexto de violencia, de desigualdad, de vulnerabilidad en el que se produce esa muerte como sucede también con la muerte de niños y niñas. Hay distintas situaciones, en los que la vulnerabilidad agrava determinados delitos. La explicación no puede ser tan simple como eso”, consideró.
En este sentido, la ministra advirtió que la explicación simplifica un problema que es mucho más complejo, dejándose de lado los tratados internacionales que están incorporados a la Constitución Nacional, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la propia Corte Suprema de la Nación. “Sí podemos discutir -y sería bueno que se haga la discusión- respecto de que si el agravamiento de las penas en general, de todos los delitos, cumple la función de este facilismo punitivo de tratar de solucionar todos los problemas sociales a través del Derecho Penal y de la pena, la cárcel y el encierro, realmente tiene el efecto que los legisladores, miembros del Poder Ejecutivo o distintas personalidades que están dentro de la discusión pública dicen que tiene. Me pregunto si el agravamiento de las penas, en muchos delitos –en el delito de femicidio tiene un valor simbólico que es distinto- tiene realmente un efecto disuasivo. ¿Queremos que el Derecho Penal prevenga el delito? ¿El agravamiento de la pena realmente disuade a la persona que va a robar o lesionar? ¿Hay números que lo demuestren? No hay estadísticas que demuestren que el agravamiento de las penas realmente cumple una función preventiva”, sostuvo.
