miércoles, 19 agosto, 2026
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Casación rechazó la apelación de Cristina Kirchner y ratificó el control electrónico

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos presentados por la defensa de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y confirmó las restricciones impuestas en su arresto domiciliario. La resolución, firmada por la Sala IV, dejó firme el uso obligatorio de tobillera electrónica y un esquema estricto de control de visitas, en el marco de la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad.

El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes avalaron el criterio adoptado previamente por el Tribunal Oral Federal 2. El endurecimiento de las condiciones se había dispuesto a fines de 2025, luego de que se advirtieran reuniones políticas en el domicilio de la exmandataria, ubicado en el barrio porteño de Constitución, sin autorización judicial previa. Según el voto de Hornos, la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de pena y no puede “desnaturalizarse” mediante actividades incompatibles con la condena.

Entre las medidas que continúan vigentes se encuentra el monitoreo electrónico permanente a través de tobillera con sistema GPS, considerado por el tribunal como el único medio técnico idóneo para garantizar el cumplimiento efectivo del arresto. Además, se mantiene un protocolo de visitas que limita los encuentros a un máximo de tres personas por vez, con hasta dos jornadas semanales y una duración máxima de dos horas cada una. Toda visita que no corresponda al círculo familiar directo, defensa o atención médica deberá contar con autorización judicial previa.

También quedó restringido el acceso a espacios comunes del edificio, como la terraza, que solo podrá utilizarse durante dos horas diarias. Mientras la defensa calificó las medidas de “desproporcionadas” y denunció una persecución residual, desde la fiscalía sostuvieron que el perfil público de la condenada exige un control riguroso para resguardar la ejecución de la sentencia. Con esta decisión, las vías ordinarias de apelación quedan prácticamente agotadas y solo resta la posibilidad de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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