miércoles, 1 julio, 2026
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Recategorización del monotributo: el dato clave que no podés ignorar en Catamarca

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es el ente fiscal que supervisa y asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias según los niveles de ingreso. Dentro del régimen simplificado, existe un proceso denominado «Recategorización», cuyo objetivo es ajustar la carga impositiva a los ingresos reales de cada pequeño contribuyente.

Esta gestión se realiza dos veces al año y la próxima fecha límite es febrero de 2026. Se trata de un trámite fundamental para evitar que el organismo aplique sanciones a aquellos cuyos ingresos no se alineen con los topes anuales de su categoría actual. Por este motivo, las autoridades insisten en realizar una evaluación cuidadosa de la situación personal.

Cómo se desarrollará la próxima recategorización del monotributo

En esta oportunidad, los monotributistas deberán revisar su desempeño tomando como referencia los últimos doce meses de trabajo, considerando principalmente los ingresos brutos facturados, los alquileres devengados, la superficie utilizada para la actividad y el consumo de energía eléctrica.

Solo están obligados a recategorizarse aquellos que hayan excedido o no alcanzado los parámetros establecidos para su categoría vigente. Si no es el caso, no es necesario realizar ninguna gestión y la categoría se mantiene automáticamente. Quien no efectúe la recategorización correspondiente, se expone a que ARCA la realice de oficio, con la posibilidad de ajustes con efecto retroactivo. Para este procedimiento se tendrán en cuenta los límites de facturación actualmente en vigor, que van desde los montos más bajos de la categoría A, hasta el tope máximo anual de la categoría K, actualizado según la normativa vigente. Si hay un cambio de categoría, el nuevo valor del monotributo comenzará a regir a partir del mes siguiente a concretada la recategorización.

Monotributo: escalas vigentes

Las escalas que permanecerán hasta la próxima recategorización en febrero son las siguientes:

  • Categoría A: $8.992.597,87
  • Categoría B: $13.175.201,52
  • Categoría C: $18.473.166,15
  • Categoría D: $22.934.610,05
  • Categoría E: $26.977.793,60
  • Categoría F: $33.809.379,57
  • Categoría G: $40.431.835,35
  • Categoría H: $61.344.853,64
  • Categoría I: $68.664.410,05
  • Categoría J: $78.632.948,76
  • Categoría K: $94.805.682,90

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