En el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, el artículo 27 contempla una opción para los contribuyentes. Esta les permite presentar la documentación que justifique que el valor de mercado de sus inmuebles, al momento de la regularización, es menor al valor mínimo fijado por la normativa de ARCA.
Es importante recordar que el Decreto 608/24, al reglamentar la ley, definió el criterio para establecer ese valor mínimo tanto para propiedades urbanas como rurales.
De este modo, y basándose en la acreditación presentada, el contribuyente tiene derecho a solicitar una disminución en la base imponible y, en consecuencia, el reembolso del impuesto que haya pagado por encima de lo debido.
La Resolución General 5.528 había fijado los requisitos, condiciones y el procedimiento para adherir al régimen, determinar el impuesto y, específicamente en su artículo 16, el trámite para pedir esa reducción de base.
En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) consideró necesario modificar dicha resolución. Para ello, dictó la Resolución General 5.795 (publicada el 3/12/25), que reemplaza el artículo 16 e incorpora un Anexo III, con vigencia desde el 4 de diciembre de 2025. El objetivo es definir con mayor precisión los requisitos adicionales y las formalidades que se exigirán para gestionar la reducción de la base imponible y la devolución del Impuesto Especial de Regularización pagado en exceso.
IVA: se actualizó y modificó el régimen especial para operadores de plataformas digitales
El ente recaudador también reformuló y actualizó el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado que aplica a las ventas de bienes muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas a través de plataformas digitales, originalmente regulado por la Resolución General 5.319.
Con este fin, emitió la Resolución General 5.794 (publicada el 2/12/25), vigente desde el 1° de diciembre de 2025, la cual establece nuevos montos, parámetros y procedimientos para determinar la habitualidad de las operaciones, que quedaron configurados de la siguiente manera:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones con un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, alcanzando el monto acumulado mencionado anteriormente (superior a $750.000).
- Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es inferior a $1.500.000, previa declaración jurada del vendedor.
En este régimen, las plataformas digitales actúan como agentes de percepción, debiendo retener el impuesto al momento de cobrar total o parcialmente la comisión, retribución u honorario por la intermediación.
Asimismo, la nueva resolución enfatiza que las plataformas están obligadas a garantizar la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI de todos los operadores alcanzados, mientras que las percepciones practicadas deben figurar de manera clara y desglosada en las facturas.
Por su parte, el sujeto al que se le efectuó la retención podrá consultar el motivo y la alícuota aplicada mediante el servicio con Clave Fiscal «Nuestra Parte» disponible en el sitio web de ARCA.
Los cambios introducidos al régimen son de aplicación para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir del 1° de diciembre de 2025.
RHF
