Esta mañana el presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral para enviarlo al Congreso de la Nación, para que sea tratado primero en el Senado.
El proyecto de Ley de Modernización Laboral impulsa una de las reformas más amplias de las últimas décadas en la legislación argentina. Las modificaciones alcanzan aspectos centrales del sistema laboral, desde quiénes quedan comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) hasta la manera en que se calculan las indemnizaciones, cómo se registran los trabajadores y cuáles serán las nuevas reglas para los juicios laborales. A continuación, se detallan los principales cambios propuestos en cada eje.
Ámbito de aplicación y principios generales
El proyecto redefine con precisión quiénes quedan alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Se excluye a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, salvo adhesión expresa; al personal de casas particulares y a los trabajadores agrarios, donde la LCT solo regirá de manera supletoria. También quedan afuera las contrataciones civiles y comerciales reguladas por el Código Civil y Comercial, y los trabajadores independientes, incluidos los prestadores de plataformas digitales bajo su normativa específica.
En materia de principios, se mantiene la regla que prioriza la norma más favorable al trabajador cuando existe duda interpretativa, aunque se aclara que los convenios colectivos no podrán aplicarse por analogía. Además, se refuerzan los requisitos para validar acuerdos transaccionales o conciliatorios, que deberán ser homologados por una autoridad competente para adquirir fuerza de cosa juzgada.
Otro punto destacado es la incorporación de la formación profesional como un derecho fundamental, con igualdad de acceso para todos los trabajadores.
Relación laboral, registro y responsabilidades
El proyecto redefine la presunción de existencia de un contrato laboral. No se presumirá relación de dependencia cuando el vínculo se configure como una contratación independiente respaldada por facturas o pagos bancarios regulados. Esta excepción también aplica para la seguridad social.
Respecto de la responsabilidad solidaria, el empleador principal quedará exento cuando verifique la documentación laboral exigida a contratistas y subcontratistas, y no responderá por falsedades en la información aportada por ellos. En los grupos económicos, la solidaridad solo se aplicará si se prueban maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
En cuanto al registro, se establece que la inscripción de trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente y no podrá requerirse documentación adicional por parte de otros organismos. Se mantiene además la facultad del empleador de modificar ciertas condiciones de trabajo (ius variandi), siempre que no se afecten elementos esenciales del contrato.
Jornada laboral, modalidades de contratación y remuneración
El proyecto introduce cambios en el contrato a tiempo parcial. Los trabajadores podrán realizar horas suplementarias de manera voluntaria, siempre sin superar la jornada legal máxima. Los aportes a obra social deberán ser equivalentes a los de un empleado de tiempo completo, aunque las cotizaciones previsionales serán proporcionales al salario.
Se regula también un sistema de compensación de horas extraordinarias que puede incluir un banco de horas, siempre que se respeten los descansos mínimos legales, como las 12 horas entre jornadas y las 35 horas semanales.
En relación con la remuneración, se amplía la definición de beneficios sociales no remunerativos, que no generarán aportes ni contribuciones. Entre ellos figuran reintegros médicos, servicios de comedor, ropa de trabajo, guardería y capacitación. Además, se establece que las propinas no podrán considerarse salario en ningún caso.
El proyecto también habilita nuevas formas de componentes retributivos adicionales, ya sean fijos o variables, que no quedarán sujetos a la continuidad tácita ni a la ultraactividad. Por último, se fija que todos los pagos salariales deberán realizarse exclusivamente mediante acreditación bancaria o a través de Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central.
Extinción del contrato e indemnizaciones
En materia de preaviso, se unifica el plazo de un mes para trabajadores con hasta cinco años de antigüedad y de dos meses para quienes superen ese período. No se exige preaviso durante el período de prueba. La renuncia deberá formalizarse mediante telegrama físico o digital.
Se incorpora una figura denominada extinción por comportamiento concluyente. Si durante dos meses ninguna de las partes manifiesta voluntad de continuar el vínculo, la relación se considera extinguida por acuerdo tácito.
Para el cálculo de la indemnización por despido, se define que la base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo pagos no mensuales. Además, se fija un tope de tres veces el salario promedio del convenio aplicable, pero el monto nunca podrá ser inferior al 67% de esa mejor remuneración.
La indemnización del artículo 245 se considera la única reparación posible ante un despido sin causa, anulando reclamos civiles paralelos. La ley permite que los convenios colectivos reemplacen este régimen por un sistema de fondo de cese laboral.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio que se financiará con una contribución del 3% de la masa salarial, a cargo del empleador. Este fondo funcionará como un patrimonio separado destinado a cubrir obligaciones derivadas de la extinción del contrato y será administrado por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Cambios en procedimientos judiciales y regulatorios
El proyecto reordena varios aspectos de los juicios laborales. Los créditos laborales se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
Las costas procesales tendrán un límite del 25% del monto de la sentencia o acuerdo, y los pactos de cuota litis no podrán superar el 20% y deberán ser homologados judicialmente. También se establece que los reclamos salariales e indemnizatorios previstos en la LCT no son compatibles con acciones de daños y perjuicios bajo el Código Civil y Comercial.
Por último, se actualizan los plazos de caducidad de instancia, seis meses en primera instancia y tres meses en segunda, sin necesidad de intimación previa.
