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WhatsApp válido para despedir: La Justicia avala la notificación por mensaje

martes, 4 de noviembre de 2025 08:52

Un innovador fallo de la justicia laboral de Corrientes ha validado la plataforma de WhatsApp como un medio legítimo para la notificación de un despido, estableciendo que la fecha de finalización del contrato de trabajo es aquella en la que el empleado recibe el mensaje de su empleador informando la prescindencia de sus servicios. La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes en la causa «Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro», y ha generado debate en el ámbito del derecho del trabajo.

El tribunal, al analizar el caso de Santiago Olivera Mansilla, quien demandó a su empleador tras ser despedido del local «Raíz Natural Store», consideró que el vínculo laboral no registrado finalizó con la recepción del mensaje. Una prueba pericial informática fue clave para confirmar la existencia y autenticidad del texto enviado el 25 de agosto de 2022 desde el teléfono del empleador, que decía: «Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.»

El juez determinó que la relación quedó extinguida con la recepción de dicho WhatsApp, y no en una fecha posterior, lo que marcó un precedente sobre la validez de este medio digital para actos de comunicación laboral.

Despido sin justa causa por motivos genéricos

No obstante, si bien se validó el uso de WhatsApp como canal de comunicación, el fallo determinó que la extinción fue sin justa causa. El tribunal consideró que los motivos expresados por el empleador en el mensaje («no estamos cómodos trabajando así») resultaron ser «de tal modo genéricos e imprecisos» que impidieron al trabajador ejercer su derecho a defensa.

La sentencia subraya que la ley laboral exige una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato», y la omisión de indicar la causa concreta no puede ser subsanada en el juicio. En consecuencia, el empleador fue condenado a pagar las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado.

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