domingo, 10 agosto, 2025
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«Son momentos para reafirmar y reforzar los derechos de niños, niñas y adolescentes»

Agosto es conocido como el “mes de las infancias”. Niños, niñas y adolescentes también integran el grupo de personas socialmente vulnerables, junto con mujeres, personas del grupo de diversidad sexual, personas migrantes, con discapacidad o adultas mayores. “Infans” significa “el incapaz de hablar” y de ahí tiene su origen la palabra “infante”. A diferencias de otros grupos sociales vulnerables, como el colectivo de mujeres –quienes se organizaron y pudieron levantar su voz–, aún queda pendiente incorporar a conciencia el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos.

“Nunca hay que bajar ninguna bandera. Son momentos para reafirmar y reforzar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Hay que generar esa masa crítica, esos debates pendientes en Argentina”, consideró Marisa Herrera, reconocida jurista a nivel nacional. Es abogada y doctora en Derecho por Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Es también especialista en Derecho de Familia por la misma casa de estudios. Con relación a su actividad docente, es profesora titular de “Derecho de Familia y Sucesiones” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Avellaneda y profesora adjunta de “Derecho de Familia y Sucesiones” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Sin dudas, es una voz autorizada para hablar sobre esta materia. El Ancasti tuvo la oportunidad de entrevistarla.

“Argentina es uno de los países más avanzados en temas legislativos en la región, a nivel de derecho comparado. Nuestro nuevo Código Civil y Comercial este año cumple 10 años de vigencia. Tuvo muchísimas avanzadas: actualizó y profundizó muchos institutos. La Ley Nacional 26061 –de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, como toda ley paraguas, abrió un paraguas enorme. Después, la efectividad de los derechos, en el campo de la adopción y el de familia, un nuevo Código Civil era necesario y a tono”, detalló.

La especialista valoró el principio de autonomía progresiva. A la vez, advirtió que no es lo mismo ser niño que ser adolescente. “Cuando se habla de niños, niñas y adolescentes se piensa que es lo mismo y no lo es. No es lo mismo un niño de dos años que un adolescente de 17. Se debe regular distinto lo que se basa en que son diferentes porque sociológicamente las autonomías son diferentes. Me parece que el Código se animó a tener el famoso artículo 26, que es pionero; interpela esta mirada superficial de capaz o incapaz. A medida que uno tiene más edad, tiene mayor capacidad para ejercer sus derechos, con lo que eso significa. Es una democratización de derechos de la niñez al reconocerlos como sujetos de derecho y tengan su plano en el ámbito legal”, sostuvo.

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Jurisprudencia

La Corte Suprema de la Nación (CSJN) puso énfasis en la necesidad de resolver los conflictos que atañen a chicos y chicas a la luz del principio del interés superior del niño. El norte es claro: niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial. Es decir, que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores.

En la edición 2024 del Interés Superior del Niño, Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, publicado por la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, se destacó que el interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran en todas las instancias, incluida la Corte Suprema.

“Es deber inexcusable que tienen los jueces garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles, pues los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el citado principio estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten”, se destacó.

En este sentido, a la hora de definir una controversia, los jueces no deben omitir atender a las consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, “so pena de un apego excesivo a las normas”, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar; conclusiones que adquieren ribetes especiales cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. “Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar”, se indicó.

Además, se remarcó que los jueces no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, “pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados”, particularmente en esta materia, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos.

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