martes, 15 julio, 2025
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Ratificaron la inconstitucionalidad de la reglamentación del derecho de huelga

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en actividades tales como el transporte, educación y salud. En otro golpe contra el Gobierno, se mantuvo el fallo de primera instancia de la jueza Moira Fullana.

En una sentencia firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que trata sobre la apelación presentada por el oficialismo contra el fallo de Fullana, los camaristas convalidaron los argumentos de la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

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La demostración se basó en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de expedirse sobre el DNU, lo que impide considerar vigente la norma.

La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes. De la mano con esto, se debe verificar la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.

La reforma constitucional de 1994 incorporó la regulación de los DNU restringiendo su uso a situaciones excepcionales en las que no sea posible seguir el procedimiento legislativo ordinario. Según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene vedado dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impidan la tramitación normal de las leyes.

La jueza Moira Fullano

La Corte Suprema adoptó una interpretación restrictiva de esta facultad, estableciendo que la existencia de circunstancias excepcionales debe ser evaluada y comprobada por el Poder Judicial. El fallo reafirma que la Constitución garantiza la división entre los tres poderes del Estado y asigna funciones específicas a cada uno.

Además, recuerda el fallo, la Corte sostuvo que el presidente solo puede dictar normas legislativas si el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor o si la urgencia exige una respuesta inmediata incompatible con el trámite ordinario.

Los argumentos de los magistrados

La Cámara de Apelaciones del Trabajo concluyó que no se cumplía el primer requisito, ya que al momento de dictarse el DNU 340/2025 el Congreso estaba en funciones, con sesiones ordinarias en curso y comisiones del Senado reunidas el mismo día de su publicación.

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Tampoco se acredita el segundo requisito, señala la Cámara, ya que no se fundamenta por qué era necesario evitar el trámite legislativo para modificar el artículo 24 de la ley 25.877 e incorporar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentes”.

La sentencia advierte que el DNU 340, aunque se presenta como un régimen excepcional para la Marina Mercante, modifica el artículo 24 de la ley 25.877 y extiende su alcance a otras actividades. Para el tribunal, el decreto excede su objeto y usa un instrumento excepcional para alterar una ley sin relación directa con la emergencia.

El Ejecutivo ya había intentado modificar el artículo 24 con el DNU 70/2023, declarado inconstitucional por la Cámara del Trabajo, fallo aún pendiente en la Corte. Ambos decretos presentan similitudes. La Cámara recordó que, según la Corte en Consumidores Argentinos, los DNU no pueden alterar leyes salvo emergencia clara, lo que no se verifica aquí. También rechazó que la jueza Fullana se haya excedido, al considerar que sólo declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340.

El pasado 21 de mayo, el Gobierno dispuso mediante el decreto 340 la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud. Esta norma obligó a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo entre el 50% y el 75%.

Fullana, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, ya había declarado inconstitucional el DNU 340. También falló en mayo a favor de ATE y contra el Gobierno por la eliminación del Día del Trabajador del Estado.

BGD/ML

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