domingo, 13 de julio de 2025 01:44
Una decisión judicial causó gran revuelo en la opinión pública tras confirmarse la liberación de los tres principales imputados por el femicidio de Celeste Judith Moreno, ocurrido en octubre de 2013. El juez Santiago Ahumada Franzzini resolvió no dictar la prisión preventiva para Claudio Antonio Argañaraz, Ítalo Yamil Gustavo Agüero y Eduardo Rafael Silva, dejando la causa sin detenidos directos por el brutal crimen. La decisión se fundamenta, entre otros motivos, en la consideración de que la Fiscalía no cumplió con las pautas procesales exigidas.
El Esquiú.com accedió al documento donde se detallan los fundamentos del magistrado. En el auto interlocutorio, el juez declaró la falta de mérito para la prisión preventiva de los tres acusados.
El magistrado hizo hincapié en que, según el Artículo 292 del Código Procesal Penal (CPP), para dictar la prisión preventiva deben existir elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado.
De acuerdo a lo manifestado en el auto, el juez fue categórico al señalar que: “El MPF no solo no ha cumplido con la manda procesal mencionada, sino que además no ha formulado su requerimiento bajo las pautas exigidas por el Art. 152 del CPP que ordena que los representantes del MPF formularán sus requerimientos y conclusiones bajo pena de nulidad, siendo tal la trascendencia de la prescripción normativa que sanciona con la pena más elevada su inobservancia”. Esta observación fue un punto determinante en su decisión, al implicar que la solicitud fiscal carecía de la solidez procesal requerida por la ley.
En este sentido, el magistrado precisó que: “El criterio de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado tiene que ser ya en la investigación preparatoria bien exigente”. Además, criticó que, más allá del incumplimiento procesal, los elementos de prueba presentados no alcanzaron para justificar una medida cautelar tan grave como la prisión preventiva, especialmente en una calificación tan seria como la que pesa sobre los imputados.
La acusación fiscal
Cabe recordar que la fiscal de Instrucción N°7, Dra. Paola González Pinto, había solicitado la prisión preventiva para los imputados argumentando la existencia de peligro procesal. La fiscal había señalado la gravedad del delito, que conlleva una de las penas más altas del Código Procesal Penal, y la existencia de procesos anteriores y denuncias por violencia intrafamiliar y de género contra Argañaraz. También se hizo referencia a la conducta rebelde temeraria, manipuladora de Argañaraz y un consumo problemático de sustancias.
Es necesario resaltar que la fiscal había expuesto el riesgo de entorpecimiento de la investigación, mencionando el ataque sufrido de un testigo clave en la causa, Celeste Cardozo, quien habría sido quemada con agua caliente y reprochada porque había hablado. La investigación aún no está concluida y está pendiente la realización de un cotejo de ADN, que estaba previsto para este mes, y cuyo resultado podría reformular el hecho o incluso implicar a otras personas aún no identificadas.
Las condiciones de la libertad
Pese a la libertad otorgada, el juez impuso estrictas obligaciones a Claudio Antonio Argañaraz, Ítalo Yamil Gustavo Agüero y Eduardo Rafael Silva. Entre ellas, deberán fijar domicilio y comunicar cualquier alteración, deben permanecer a disposición de la Fiscalía de Instrucción N°7 y concurrir a todas las citaciones, presentarse los días lunes (o primer día hábil siguiente) a firmar una planilla en la Comisaría de su domicilio, bajo apercibimiento de revocarles el beneficio.
Además, se les prohibió el abuso de sustancias tóxicas y alcohólicas, y abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley. Específicamente, no podrán acercarse u hostigar, directa o indirectamente a testigos clave como Gonzalo Emanuel Maturano, María Celeste Cardozo, Norma Ramona Gómez, Fernando Nicolas Gordillo, Jonathan Darío Ávila, Lucas Luis Eduardo Bustos y Néstor Fernando Cejas, incluyendo cualquier tipo de comunicación por redes sociales o telefónicas.
Anteriormente, Miguel Ángel Argentino Nieva, otro de los imputados en la causa, ya había sido liberado por no haber solicitado su prisión preventiva la fiscalía, debido a que se encontraba privado de la libertad en el momento del hecho por otra causa.
A 13 años del crimen
El crimen de Celeste Judith Moreno, conocida como “La Chasqui”, sucedió el 4 de octubre de 2013. De acuerdo con la acusación del MPF, Moreno habría sido privada de su libertad y agredida por los imputados Argañaraz, Nieva, Silva y Agüero. El móvil del crimen sería el supuesto apoderamiento de aproximadamente un kilogramo de cocaína que Silva tenía en su poder, y que pertenecería a Argañaraz.
La fiscalía sostiene que, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien era mujer y trabajadora sexual, la subieron a un automóvil Renault Clio. Posteriormente, la condujeron a un sector cubierto con montes y árboles autóctonos, donde la agredieron con múltiples golpes, incluyendo un elemento contundente en la cabeza y el rostro, lo que la llevó a un estado de inconsciencia. El informe de autopsia determinó que la causa de muerte fue “asfixia por estrangulamiento a lazo asociado a traumatismos múltiples contuso cortantes craneofaciales”, utilizando un bretel del corpiño de la víctima. La imputación por parte del MPF es homicidio doblemente calificado por alevosía y por ser cometido en contra de una mujer mediando violencia de género, en calidad de coautores.
La decisión de liberar a los imputados podría ser apelada por el Ministerio Público Fiscal, lo que mantendrá el caso en la opinión pública.