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Salud

Este jueves se aprobó la adhesión a la Ley Nacional N°27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, proyecto que presentó el Ministerio de Salud de la provincia ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. El Ministerio de Salud de la provincia, a través del Programa de Alimentación saludable y prevención de la obesidad de la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, es el órgano responsable de aplicar la Ley. A partir de la presentación se conformó una Mesa Intersectorial en la que participaron otros organismos provinciales, como los ministerios de Producción, Economía, Desarrollo Social, Educación y Defensa al Consumidor, entre otros. Esta articulación permitió evaluar de manera integral las responsabilidades y capacidades de cada sector en el cumplimiento de la Ley. Durante más de un año de trabajo conjunto, se logró realizar un Proyecto de Ley de Adhesión con adecuación provincial, en el cual se contemplaron temas como la soberanía alimentaria y la preservación de algunos alimentos regionales de uso medicinal.

Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o Ley de Etiquetado Frontal

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación que priorice los alimentos naturales o mínimamente procesados, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas azucaradas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos, y advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio (sal), grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. También promueve la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable a lo largo de toda la vida escolar. Además, hace referencia a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, a través de los cuales promueve la prevención de la malnutrición en la población argentina y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles que son la primera causa de muerte en nuestro país y el mundo.

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