viernes, 4 julio, 2025
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Fallo clave en Corrientes: luz verde a las boletas colectoras para las próximas elecciones

Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Corrientes dio marcha atrás con la declaración de inconstitucionalidad de un decreto provincial que reglamentaba las «boletas colectoras» o «adhesiones materiales«, despejando el camino para su uso en los comicios del 3 de agosto de 2025.

En una decisión trascendental para el calendario electoral provincial, la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de la Provincia de Corrientes, en su sentencia emitida el jueves resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar la Sentencia Electoral N° 01 del 27 de junio de 2025 del Juzgado Electoral provincial.

Esta última había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) del Decreto N° 1260 de fecha 18/06/2025, al considerar que violaba la facultad reglamentaria del Ejecutivo y estándares internacionales.

El caso, caratulado como «Recurso de nulidad y/o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el decreto provincial N° 1260/2025 (electoral)«, se centró en la potestad del Poder Ejecutivo para reglamentar la «adhesión de boletas» o la figura de las «listas colectoras«, una práctica electoral que no está explícitamente regulada en el Código Electoral provincial, sino que es fruto de «creaciones pretorianas o jurisprudenciales».

Los argumentos de la mayoría

La decisión mayoritaria de la Cámara, conformada por las Doctoras Martha Helia Altabe y María Herminia Puig, consideró que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de dictar decretos reglamentarios para la implementación de la ley, siempre que no «alteren su espíritu» ni asuman atribuciones legislativas que le están vedadas.

Las magistradas sostuvieron que el Decreto N° 1260/2025 fue dictado de manera «oportuna» y «necesaria». Argumentaron que su propósito es «clarificar la situación y dar previsibilidad» a los partidos políticos respecto a las «adhesiones materiales«.

Entendieron que el decreto busca ordenar una cuestión que, al ser una «creación pretoriana», carecía de regulación expresa, lo que generaba la posibilidad de «múltiples combinaciones» de boletas que desvirtuaban la voluntad del ciudadano. Lejos de alterar el sistema, el decreto «viene a completar el sistema jurídico y llenar el vacío existente».

Asimismo, la mayoría enfatizó que la potestad reglamentaria del Ejecutivo, amparada en el artículo 162 de la Constitución provincial y el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, les permite establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones, siempre que se ajusten al espíritu de la norma reglamentada. La Cámara concluyó que el decreto no invade esferas de competencia reservadas a los jueces ni afecta los principios del debido proceso electoral, la razonabilidad, la seguridad jurídica o la transparencia.

La disidencia

En contraste, la doctora Nidia Alicia Billinghurst de Braun emitió un voto disidente, adhiriendo a los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

La jueza disidente argumentó que el decreto impugnado resulta «extemporáneo» y afecta la «seguridad jurídica del cronograma electoral» al modificar las normas del proceso electoral después de la convocatoria a elecciones y el inicio del cronograma oficial.

Para Billinghurst de Braun, cualquier modificación posterior a ese momento es inaplicable para el proceso en curso.

Además, sostuvo que el Poder Ejecutivo, al dictar este decreto, excedió sus facultades reglamentarias e invadió esferas de competencia judicial.

Según su criterio, la figura de las «adhesiones materiales» no está contemplada en la ley electoral, siendo una construcción jurisprudencial, y el Ejecutivo no puede modificar la jurisprudencia de los tribunales mediante un decreto.

La jueza disidente consideró que el decreto «altera sustancialmente el régimen electoral» sin base legal y puede generar «confusión en el electorado» e inequidad entre los competidores, afectando el voto informado y la transparencia del proceso.

Con la revocación de la sentencia de primera instancia, el Decreto N° 1260/2025 queda, por el momento, vigente, lo que tendrá un impacto directo en la forma en que los partidos y alianzas presentarán sus boletas de cara a las próximas elecciones provinciales y municipales.

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