La Corte de Justicia de Catamarca se declaró competente y admitió formalmente una “acción directa de inconstitucionalidad” presentada por una empresa minera en contra del Poder Ejecutivo porque le declaró caduca una mina y, según entiende, busca quitarle el resto de sus propiedades de litio en el Salar del Hombre Muerto para dejarlas en manos del Estado. La minera asegura que con ese fin el Gobierno aplica una ley que viola normas constitucionales nacionales y provinciales.
La empresa en cuestión es Minera Santa Rita SRL, dueña del proyecto Virgen del Valle Litio. Entre 1998 y 2003 obtuvo la concesión de ocho propiedades mineras denominadas “Maktub” para explotar litio en la Puna. En los años siguientes construyó una planta que incluye un campamento base, una posta sanitaria y actualmente ocupa alrededor de 80 trabajadores. Según fuentes de la minera, la inversión realizada hasta la fecha es de alrededor de 40 millones de dólares.
El episodio fue abordado por INFORAMA en septiembre pasado. Minera Santa Rita pertenece al grupo salteño Haddad y se especializa en la producción de boratos refinados para la agricultura y la industria. El proyecto litífero en Antofagasta de la Sierra es su primera incursión en minería.
Sin embargo, desde que desembarcó en esta provincia no pudo arrancar con la producción: el Ministerio de Minería le rechazó su plan de inversiones y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por no estar actualizada. Y así dispuso la caducidad de la concesión de la propiedad más antigua, “Maktub XVII”. La empresa protestó la medida a través de un recurso de reposición donde argumentó que había cumplido con todos los requerimientos de rigor. Pero fue en vano.
La resolución de caducidad expresa textualmente: “Debe notificarse de la liberación del área a la empresa del Estado provincial CAMYEN S.E., a efectos de que manifieste su voluntad o no de solicitar la mina cuya declaración de vacancia se ordena”.
El 24 de septiembre de 2024, los abogados de la minera, Graciela Andreotti y Guillermo Rosales, avanzaron con la acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia. Curiosamente, al día siguiente Minería le rechazó el recurso a la empresa en el que detallaba el cumplimiento de su part e y confirmó la caducidad de la mina. En otras palabras, la dejó al alcance de CAMYEN para que la sume a su banco de propiedades mineras.
¿Dentro o fuera de la ley?
El conflicto planteado es porque la empresa fue sancionada con el Código de Procedimientos Mineros, Ley 5682, sancionado y promulgado en 2020. A partir de allí, la potestad absoluta sobre la minería quedó en el Ejecutivo provincial, mientras que el Juzgado de Minas solo se limita a “revisar” las decisiones administrativas. Antes, cuando regía la ley 2233, las autorizaciones a las empresas salían de la Justicia.
Por tal razón los abogados sostienen que Minera Santa Rita “se encuentra amenazada por el Poder Ejecutivo Provincial a través de una ley inconstitucional que violentó sus principios, derechos y garantías, buscando concretar una caducidad no contemplada del modo y forma que prevé la ley 2233”. Sostienen que precisamente esta ley “debe y debió aplicarse por parte del juez natural, esto es, un magistrado que integre el Poder Judicial de la Provincia”.
La empresa alega que como la concesión original fue otorgada hace dos décadas en el marco de la ley 2233, no corresponde la aplicación de una ley posterior para su caso.
Andreotti y Rosales afirman que el actual Código de Procedimientos Mineros es contrario al espíritu de la Constitución provincial porque “delega en el titular del Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para entender en causas judiciales pendientes”. Y recuerdan que la Legislatura tiene prohibido delegar tales facultades al Gobernador de la Provincia, como en efecto lo hizo en 2020 al aprobar el nuevo ordenamiento minero.
“A la empresa Minera Santa Rita SRL la amenaza el poder político -administrador-, intentando sancionarla a través de una autoridad incompetente”, cuando “su legítimo derecho es que sea un juez de la Constitución el que aplique el debido proceso legal”, expresan.
Más todavía: “Si se permite -aunque sea una vez- que al Gobernador se le concedan facultades extraordinarias, y este las ejerza sin oposición ni corrección, el sistema democrático y republicano de la Provincia quedará gravemente afectado”.
Análisis en marcha
Con fecha 15 de mayo de 2025, la Corte de Justicia provincial dictó la sentencia interlocutoria N°19 por la cual se declaró competente para entender en la causa y admitió formalmente la “acción directa de inconstitucionalidad” solicitada en contra del Ejecutivo provincial. Entre otras razones, tuvo en cuenta que le corresponde intervenir por el principio de “tutela judicial efectiva”, para controlar “el accionar de los poderes del Estado en ejercicio de sus funciones” y con el fin de “prevenir un daño futuro”.
Sin embargo, rechazó la medida cautelar de no innovar pedida por los abogados Andreotti y Rosales por cuanto consideró que no se consumó la entrega de la mina declarada caduca a CAMYEN, precisamente porque la cuestión quedó judicializada y, por lo tanto, fuera de la órbita del Ministerio de Minería hasta que se resuelva. En otros términos, por ahora no se produjo el daño.
La sentencia del máximo tribunal tiene las firmas de los ministros Hernán Martel, Fabiana Gómez, Rita Saldaño, Jorge Bracamonte, José Cáceres, Miguel Figueroa Vicario y Marcela Soria Acuña (como ministra subrogante en lugar de Fernanda Rosales, quien se inhibió por ser hija de los accionantes)
La causa ya fue sorteada entre los jueces y hasta esta semana dos de ellos la tenían en su poder para estudiarla. Pero, por supuesto, el tribunal no tiene plazos para expedirse. Entre las posibilidades, puede hacer lugar total o parcialmente a la acción de inconstitucionalidad de Minera Santa Rita, o bien podría disponer que la causa se resuelva en la Justicia ordinaria.
Ninguna de esas opciones dejaría bien parado al Ejecutivo provincial, que pretende que todos los planteos de las empresas se presenten (y mueran) en el Ministerio de Minería.
El dato más relevante es que la Corte de Justicia decidió analizar si, en efecto, el Ejecutivo se extralimitó y pasó por encima de la Constitución al cambiar la legislación minera y quedarse con el poder absoluto para decidir quién sí y quién no debe estar en su cartera de inversores, y sin acceso al pataleo,
No es menor la responsabilidad de la Justicia si en verdad busca garantizar seguridad jurídica en la Catamarca minera.