jueves, 24 de abril de 2025 01:51
El Concejo Deliberante (CD) de Los Altos sigue siendo el punto en el que surgen diferencias entre sus miembros, o exmiembros, que buscan que la Justicia intervenga para poder resolverlas.
Este nuevo capítulo en la historia reciente del CD del Este provincial se da a partir de una resolución judicial que llevó a que el expulsado concejal Carlos “Kiki” Olveira busque que le restituyan la banca en el cuerpo legislativo.
Sucede que el propio Olveira, luego de que la Justicia archivara una denuncia por violencia de género en su contra, planteó que por “una cuestión lógica” solicita la restitución al CD. Sobre su posible regreso, aclaró que no volverá como presidente del cuerpo, ya que su cargo como presidente ya culminó y “hoy se han hecho nuevas elecciones”.
Afirmó que su objetivo es ejercer como concejal, cargo para el que resultó electo por una amplia mayoría. “Soy uno de los concejales más votados en el departamento, o el concejal más votado en el departamento”, subrayó.
Asimismo, sostuvo que el tema figura en el orden del día de la sesión prevista para hoy, por lo que los ediles “decidirán ahora en el seno del concejo qué es lo que va a pasar”. Además, recordó que durante 2023 hubo un conflicto institucional que derivó en la intervención de la Justicia y que “el mismo intendente dijo ‘yo no reconozco a ninguno de los presidentes del concejo’, así que dejamos a la Justicia que intervenga”.
Finalmente, sobre la denuncia en su contra y que motivó su expulsión, dijo que la acusación presentada por la concejala Nora Fernández “fue una forma” de desplazarlo, aunque “jamás en la vida tuve ni siquiera una discusión con esa señora”.
Fallo judicial
Si bien, “Kiki” Olviera apunta a que le restituyan la banca de concejal en Los Altos, el fallo emitido por la Corte de Justicia advierte que “el Reglamento Interno del Concejo prevé en el capítulo VI de las sesiones, como moción de orden, la posibilidad de rever una sanción, siempre que sea presentado el pedido de revisión en la misma sesión (art. 123, inc. 11)”, acotando que en el artículo 134 que “las mociones de reconsideración sólo pueden formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado”.
Además, agrega que la ley faculta al CD a “suspender o excluir a sus integrantes en el caso de verificarse alguna de las causales allí mencionadas. Por el contrario, en la misma normativa no existe mención o referencia a ninguna atribución en el sentido inverso, es decir, la facultad de reincorporar a un miembro, por idéntico medio, luego de haber sido excluido”.
Además, los cortesanos, en el fallo, precisan que se “deduce” que el CD se “extralimitó en sus competencias al decidir como lo hizo en la sesión especial del 17/01/24, pues el 28/09/23, reunidos en sesión ordinaria nº 21, votaron por la expulsión del concejal Olveira en virtud de los motivos allí expuestos y conforme a la normativa vigente”.
Para cerrar, expresan que “los concejales no dispusieron una suspensión o apartamiento provisorio del ahora exconcejal, cuyos alcances serían distintos, sino que se inclinaron directamente por la expulsión de Olveira del órgano deliberativo”.