martes, 25 marzo, 2025
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Rechazan inhibición de Augusto Barros y avanza el jury a Costilla y Maidana

Finalmente, el Tribunal de Enjuiciamiento decidió rechazar el pedido de inhibición del fiscal Augusto Barros para participar del jury contra el fiscal de Instrucción nº5 Hugo Costilla y el juez de Control de Garantías nº1 Héctor Maidana, por el escándalo de las absoluciones pagas. Con este resultado, Barros debería seguir en el proceso y acusar formalmente a los denunciados si es que efectivamente se realiza el jury.

El fiscal de Cámara, que a su vez es el fiscal del jury, había pedido inhibirse del trámite por tener una amistad con el juez Maidana y su pareja. En este sentido, planteó que a su situación se aplicaba una de las causales de la inhibición que es: «Amistad íntima con el enjuiciado que se manifieste por una gran familiaridad en forma notoria y pública». En este sentido, había pedido apartarse no solo del proceso contra el juez de Control de Garantías, sino también del expediente contra Costilla, teniendo en cuenta que a los dos se los acusa por el mismo hecho: firmar el acuerdo de partes que se liberó a Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, todos ellos imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”, por el asalto a los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso, y Carlos Gonzalo Varela Villegas.

Ante el pedido del fiscal, el tribunal le solicitó que amplié su postura para corroborar que su relación con Maidana efectivamente puede afectar su labor como miembro del Ministerio Público en el Jury llevando adelante la acusación contra los denunciados.

Barros presentó dos testigos para corroborar la situación planteada. Un empleado judicial y un familiar directo de la actual pareja del juez y un empleado judicial que en teoría conocía del vínculo que une a Barros y Maidana.

Estas dos personas se presentaron ayer ante los miembros del Tribunal, pero de acuerdo a lo que pudo corroborar este medio, sus declaraciones no terminaron de convencer a los integrantes del Jury. A esto, se sumó que a criterio del Tribunal, las dos declaraciones no eran suficientes para sostener la postura del fiscal.

Con estos elementos, el Tribunal emitió una resolución donde rechaza el pedido de Barros y le solicita que siga formando parte del proceso contra el fiscal Costilla y el juez Maidana.

Próximos pasos

Con la cuestión de Barros resuelta, el proceso contra Costilla y Maidana continúan. Luego de que el fiscal de Instrucción y el juez de Control de Garantías emitieran sus descargos en relación con la denuncia del diputado Hugo Ávila (Frente Amplio Catamarqueño) quien los acusa de mal desempeño en sus funciones, ignorancia inexcusable del derecho y prevaricato, el trámite entra en una etapa decisiva: el Tribunal debe decidir si se realiza el jury o no.

Según la ley del Jury, declarado por el jurado que corresponda el enjuiciamiento, el juez o funcionario judicial podrá ser suspendido en el ejercicio de su cargo, tomando a su respecto las demás medidas de seguridad que las circunstancias aconsejen.

La norma también señala que en la misma resolución que se declara el inicio del jury, el Tribunal dispondrá correr vista al fiscal para que formule la acusación y ofrezca la prueba pertinente en el plazo de seis días. Este será el segundo momento donde Barros deba opinar sobre el hecho. En este sentido y como ocurrió en procesos contra jueces y fiscales anteriores, el fiscal ante el jury puede considerar que no hay elementos para acusar a los denunciados.

Una vez que el fiscal formule la acusación, de ello se correrá traslado al acusado para que en igual término efectúe su defensa por escrito y ofrezca la prueba que haga a su derecho. Según la ley en cuestión, en esta presentación deberá el acusado y su defensor o defensores constituir domicilio legal dentro del radio de 12 cuadras del asiento del Tribunal y denunciarse el domicilio real del primero.

El Tribunal por resolución fundada, rechazar las pruebas manifestante impertinentes o superabundantes.

Vencidos los plazos, haya o no sido evacuado el traslado por el acusado, y resuelto por el Tribunal lo correspondiente a la prueba ofrecida, el presidente del Tribunal procederá a convocar al juicio. En este sentido, designará el día y hora para dentro de los 30 días subsiguientes, a los efectos de la iniciación del debate, lo que se pondrá en conocimiento de los miembros del Tribunal y de las partes.

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