miércoles, 26 febrero, 2025
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Se presentó el primer amparo para suspender la designación en la Corte Suprema de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla

Tras el Decreto publicado en el Boletín Oficial con las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para la Corte Suprema,ingresó este miércoles en la Justicia la primera acción de amparo para que se suspenda la toma de juramento de los dos candidatos del presidente de la Nación Javier Milei.

El escrito fue presentado por la ONG Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) con una marcada oposición a la letra del Decreto 137/2025 que oficializa la designación de los jueces a comisión.

Se solicitó en dicho escrito que se anule y se declare inconstitucional la normativa publicada por el Poder Ejecutivo.

Bajo esa misma línea argumental la CEPIS requirió que se haga lugar a una medida cautelar para que a los alcances del Decreto no se le den cumplimiento, esto es: que se suspenda la toma de juramento de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Se trata de una medida cautelar interina hasta tanto se resuelva el fondo de esta discusión que se la posible inconstitucionalidad del Decreto de designación.

Entre los planteos formulados, se solicitó que esta acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, atentos a que en el transcurso del día pueden realizarse más presentaciones.

Al momento de argumentar este pedido, la CEPIS señaló en su escrito: “El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera”.

Continuando con la explicación, se señaló que esta circunstancia “evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”.

Entre otros aspectos consignados en la primera presentación que se opone a la llegada de Lijo y García – Mansilla a través de los decretos firmados por el Jefe de Estado, se habló de una “acción que lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Finalmente, la Asociación Civil en su presentación, indicó: “Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”.

El Decreto cuestionado

Esta mañana, a primera hora, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto de designación que expresa una marcada crítica al Senado.

El Gobierno destacó, que la Cámara Alta «aún no se ha pronunciado en sentido de aprobación o rechazo respecto de ninguno de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, que en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos, ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política».

«Esa dilación parte de quienes deben pronunciarse sobre los pliegos remitidos», según el texto, «implica un incumplimiento de los deberes constitucionales del Senado, obvia lo establecido por medio del artículo 16 de la Constitución y subordina la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía».

Por lo tanto, el Gobierno considera que «el silencio de la Cámara Alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la Corte Suprema».

En paralelo, manifiesta que «la situación actual en la que se encuentra la Corte Suprema de Justicia la sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis del ejercicio de su función jurisdiccional».

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